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Supremo federal decide que Martínez y Bravo pueden ser enjuiciados otra vez

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Por decisión unánime, el Tribunal Supremo federal decidió que el exsenador Hector Martínez y el empresario de la industria de seguridad, Juan Bravo, pueden volver a ser enjuiciados por soborno relacionado con regalías dadas a Martínez para que atendiera favorablemente legislación que Bravo interesaba.

Los hechos del caso son que Bravo pagó pasajes y gastos para que Martínez, entonces un senador en funciones, viera una pelea de Tito Trinidad en Las Vegas a cambio de trato favorable a cierta legislación.

Pero las controversias del caso pertenecen al campo de lo técnico legal y no de la prueba: el jurado originalmente absolvió a los hombres de los cargos que tienen que ver con los hechos del soborno (cruzar líneas estatales y conspirar para cometer soborno), pero los condenaron en el cargo sustantivo de soborno, es decir, de que Martínez recibió de parte de Bravo cosas de valor a cargo de su actuación como senador.

La controversia se complicó porque el juez del caso, Francisco Besosa, emitió una instrucción incorrecta sobre la definición de lo que es soborno, y esa instrucción incorrecta provocó que un tribunal apelativo dejara sin efecto el único cargo en el que había ocurrido veredicto de culpabilidad.

Quedaron, entonces, dos argumentos de apelación al Supremo. En el primero, los abogados de los acusados dijeron que un veredicto ‘inconsistente’ es un veredicto válido y que la fiscalía no puede someterlos otra vez a un juicio por la prohibición constitucional de que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. En el segundo argumento, dicen que el cargo de soborno por sí solo no puede mantenerse porque la forma en que el jurado decidió debe llevar a concluir que los integrantes de ese cuerpo no creyeron que los acusados habían cometido soborno. En otras palabras, quieren que los cargos en los que fueron absueltos no puedan ser usados para un nuevo juicio, y quieren que el cargo con el que fueron condenados, y que luego quedó vacante, sea considerado como final para que la fiscalía tampoco pueda volver a juzgarlos por ese.

Pero la decisión del Supremo lo que establece es que esa ‘inconsistencia’ no produce un veredicto válido que cuente para los efectos de la prohibición constitucional y que la ‘inconsistencia’ tampoco puede usarse para descartar la convicción en el cargo de soborno así porque sí, como por ‘default’. Por tanto, el Alto Foro considera que, aunque parezca inconsistente o confuso, el veredicto de absolución es válido y ya la fiscalía no puede hacer más nada, pero el cargo de soborno por el que fueron convictos es válido, y como fue un tribunal el que lo dejó sin efecto por un fallo técnico, en vez de que los haya absolvido un jurado, pues entonces la fiscalía puede volver a enjuiciarlos solamente por ese cargo.

La determinación del Supremo federal fue por voz de la jueza Ruth Bade Ginsburg y tuvo una opinión concurrente del juez Clarence Thomas.

Bravo Fernández v. USA – NotiCel_22186

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