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Proyecto del Empleador Único a votación el jueves en Senado

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El Senado se propone bajar a votación el proyecto del Empleador Único este jueves, confirmó a NotiCel el portavoz de la mayoría en ese cuerpo legislativo, Larry Seilhamer.

Este informó que la medida, aprobada el pasado viernes en la Cámara de Representantes, se discutirá primero en un caucus que celebrará la mayoría novoprogresista en el Senado, para evaluar posibles enmiendas y luego bajará para votación en la sesión del jueves.

‘El proyecto prioritario que es parte del eslabón de la estrategia para atender la situación de la crisis en Puerto Rico es el Empleador Único. Ese proyecto no se atendió en la sesión del sábado, ya que se había tardado en el cruce con la Cámara. Nosotros lo estaremos examinando el jueves’, dijo Seilhamer.

Señaló que, aunque ya el Senado realizó vistas públicas, puede haber apertura para incorporar algunas enmiendas a la versión aprobada en la Cámara baja.

‘Previo a ver la medida tendremos una discusión con la delegación del PNP en caucus que se llevará a cabo entre miércoles y jueves’, indicó.

El P. de C. 454 para la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico fue aprobado el viernes en la Cámara de Representantes con enmiendas que recogen algunas de las preocupaciones esbozadas por el sector laboral.

Los cambios introducidos al proyecto por la Cámara buscan que la movilidad de un empleado público a otra agencia sea voluntaria, además de atender el alcance y efecto de esa movilidad en el salario del trabajador público.

Las enmiendas prohíben que la movilidad de un empleado pueda utilizarse como medida disciplinaria. Tampoco puede ser onerosa para el empleado que, de ser movido de agencia, no podrá estar sujeto a período probatorio.

Precisamente, el portavoz de la mayoría en el Senado señaló que la mayor preocupación sobre el proyecto del EmpleadorÚnico es que se puedan honrar los derechos de los trabajadores al momento de ser movilizados a otras agencias del gobierno.

‘La preocupación mayor era honrar los derechos adquiridos, lo que son las facultados por mérito. Lo que son los derechos de un empleado de una agencia al ser trasladado a otra. Eso fue debidamente atendido. El derecho de movilidad va a estar presente; pero el derecho de los méritos se va a honrar’, aseguró.

Una de las mayores críticas al proyecto es que por primera vez el gobierno incluye la reducción de salario en la definición de escalas salariales de un empleado público. ‘Eso se honra y se respeta. Eso fue debidamente atendido’, reiteró el legislador.

Algunas enmiendas importantes al P. de la C. 454

• La medida establece al gobierno como empleador único, en el que todos los trabajadores se consideran empleados del gobierno y no de las agencias, lo que permitirá la movilidad de empleados públicos a corporaciones públicas, municipios, y Alianzas Público Privadas Participativas, entre otros; pero reconociendo el derecho de sindicación de los empleados públicos y el derecho a la negociación colectiva que les cobija conforme a la Ley 45-1998.

• Se define ajuste salarial como las modificaciones que se realizan sobre el salario base de un empleado, eliminando del texto que las modificaciones pueden ser positivas (aumento de salario) o negativas (rebaja de salario). Todavía existe la posibilidad de reducción de ingresos del trabajador público que sea movilizado a otra agencia porque el ajuste salarial supone cualquier modificación en el salario.

• Las enmiendas establecen que, al momento de realizarse los planes de movilidad en primera instancia, se deberá identificar que empleados desean participar de forma voluntaria. Igualmente, se deberá tomar en consideración la necesidad del servicio, la preparación y experiencia del empleado, los años de servicio, el domicilio del empleado, el lugar geográfico de prestación de servicios, convenios colectivos y disponibilidad del empleado.

• El texto añade que el plan de movilidad no puede constituir una violación a los convenios colectivos existentes ni constituirá una práctica ilícita, y que en cada transacción de personal dentro del plan de movilidad se respetarán las garantías del debido proceso de ley, los beneficios marginales y el sueldo base que los empleados ostentaban antes de realizarse los movimientos; salvo que el empleado y/o el sindicato que lo represente, llegue a otros acuerdos al momento de realizarse la movilidad.

• Instituye, además, que en todo contrato de Alianzas Público Privadas Participativas los empleados del gobiernoconservarán su salario y los beneficios marginales que tuvieran al momento de producirse la movilidad, siendo la APP responsable de asumir las obligaciones correspondientes a dicha transacción de personal. Esto salvo que el empleado y/o el sindicato que lo represente llegue a otros acuerdos al momento de realizarse la movilidad. Disponiéndose que, si al momento de la movilidad ya estuviera en vigor la ‘Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral’, se exceptuará su aplicación a dichos empleados.

• La movilidad no podrá ser utilizada como medida disciplinaria, no podrá ser onerosa para el empleado, ni podrá hacerse arbitrariamente; ni el empleado estará sujeto a un tiempo probatorio.

• Ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, en conjunto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un año a partir de la aprobación de la ley para crear los planes de movilidad, los cuales deben corresponder a las necesidades inmediatas en la prestación de servicios esenciales en el Gobierno de Puerto Rico.

P. de la C. 454 aprobado por la Camara_22974

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