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Resucita medida para restringir práctica legal de jueces retirados del Supr

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El representante Carlos Bianchi Angleró radicó el proyecto de la Cámara 921 para establecer que los jueces retirados del Tribunal Supremo de Puerto Rico reciban su pensión solo si se dedican a ejercer la práctica legal privada en la academia o en labores de asesoramiento jurídico.

‘Lo que se propone con esta pieza legislativa es crear un balance real entre el derecho de los exjueces de ejercer la profesión legal al momento de su retiro y la necesidad del Estado de mantener la confianza del pueblo en la administración de nuestro sistema de justicia. Por otro lado, es injusto para el servidor público retirado se le pretenda recortar sus beneficios de pensión mientras los jueces retirados de nuestro más alto foro judicial disfrutan de una pensión muy superior a la de cualesquier otro servidor público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sin restricción alguna respecto al ejercicio de la profesión legal’, informó Bianchi, quien representa los pueblos de Hormigueros, Cabo Rojo y San Germán.

Este proyecto fue radicado el pasado cuatrienio por el representante Bianchi y el pasado portavoz Charlie Hernández, siendo avalado por la Cámara. El mismo no fue atendido por el Senado de Puerto Rico y, según indicara el legislador, ‘entendemos que tenemos que darle continuidad al trámite legislativo’.

De la misma manera, Bianchi indicó que en el pasado la Ley Núm. 78 de 25 de junio de 1964 prohibió expresamente que los exjueces y exjuezas del Supremo pudieran ejercer la profesión. La Asamblea Legislativa en aquel entonces consideró que en el caso de los únicos jueces con nombramiento vitalicio en Puerto Rico era conveniente que no ejercieran la profesión de abogados una vez pensionados. Con conciencia de las implicaciones de la prohibición, mejoró sustancialmente la pensión diferenciándola de las pensiones de los demás jueces del país. Luego, la ley fue enmendada con el resultado de que los jueces retirados del Tribunal Supremo no tengan restricción alguna en ejercer su profesión legal.

Entretanto, el director administrativo de los Tribunales (OAT), juez Sigfrido Steidel Figueroa, indicó que, ‘La Rama Judicial no ha tenido la oportunidad de evaluar la medida legislativa. Una vez se analice, y de entenderlo necesario, expresará su posición como parte del proceso legislativo’.

‘Con este proyecto no pretendemos restringirle totalmente la práctica legal a los jueces retirados del Tribunal Supremo, solo establecer que si el juez retirado decide reactivar su práctica privada de la profesión como abogado puede hacerlo, excepto aquella práctica que requiera su comparecencia en procedimientos judiciales, administrativos y métodos alternos para la solución de conflictos, representando tanto a personas, naturales o jurídicas, o a cualquiera de las agencias, dependencias, instrumentalidades o municipios del Estado Libre Asociado. Entendemos que la práctica profesional de los exjueces del Tribunal Supremo debe que ser regulada a los fines de evitar hasta la percepción de impropiedad que su comparecencia en los distintos foros pueda provocar en el público sobre el sistema judicial de nuestro país’, concluyó Bianchi Angleró.

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