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Tribunal Supremo revoca veda electoral en los anuncios del Plebiscito

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El Tribunal Supremo revocó el miercoles en la noche una resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que había dispuesto que la veda electoral le aplicaba al Plebiscito y Referendum de estatus que autoriza la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

La CEE se había basado en un precedente judicial de 1994, en el que el Tribunal Supremo había resuelto que la veda electoral era un imperativo constitucional por el principio de igualdad electoral establecido en la Constitución de Puerto Rico. La mayoría del Tribunal Supremo concluyó que ese precedente judicial representa una normativa errónea, por lo que procedió a revocarlo y resolvió que es improcedente activar la veda electoral contenida en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

‘Al parecer, una mayoría de este Tribunal considera que el axioma constitucional de igualdad electoral consagrado en nuestra jurisprudencia violenta sus nociones ofuscas de razón y de justicia. Bajo esa impresión maltrecha de lo que significa una sociedad verdaderamente democrática e igualitaria, revocan una normativa de veda publicitaria que aplicaba al caso ante nosotros y merecía el más vigoroso amparo de este foro. […] Nuestro ordenamiento constitucional debería repudiar cualquier tipo de ventaja electoral sufragada con fondos públicos en aras de asegurar que todas las preferencias ideológicas se presentan ante el electorado en la mayor igualdad de condiciones que el Estado sea capaz de garantizar’, expresó la juez presidente MaitéOronoz, quien expresó una opinión disidente ante la resolución emitida.

Junto a Oronozse sumaron las opiniones de la juezAnabelle Rodríguez,y losjueces, Luis Estrella yÁngel Colón Pérez.

‘La revocación del principio de igualdad económica electoral tiene el fatídico efecto de socavar la legitimación de los procedimientos electorales y la determinación de una mayoría de[l] Tribunal sólo aboba a la creación de resquicios que conminan nuestro sistema de gobierno y los principios fundamentales de la democracia. La Opinión que hoy de avala, traza un derrotero lastimoso para la democracia en nuestro país que asfixia y ahoga nuestras conquistas de libertades’, afirmó Rodríguez.

Por su parte, el juez Estrella dijo »Ante el historial legislativo de la Ley Núm. 7-2017, y ni hablar del reconocimiento expreso del legislador en incluir las prohibiciones de la Ley Electoral, queda claro que en virtud de la legislación federal y la propia legislación local resulta obligatoria la aplicación del axioma constitucional de igualad electoral en su vertiente económica, aun cuando la Mayoría no quiera reconocerle un rango constitucional’.

De igual forma, Colón Pérez criticó la decisión de sus compañeros jueces, apuntando a que ‘Con su actuación, una Mayoría de este Tribunal avala que el partido político que ostenta el poder utilice los fondos públicos para interferir —intencionalmente— con el libre derecho del voto de los puertorriqueños y las puertorriqueñas, a ser depositado en las urnas de la democracia, socavando así los pilares del esquema electoral de nuestro País’.

La veda electoral fue impuesta por la CEEpara evitar la compra con fondos públicos de cualquier anuncio de tiempo y espacio en los medios de comunicación.

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