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Buscan costear gastos legales de los más necesitados

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Una medida del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Mendez Núñez, que brinda mayor acceso a los servicios legales para las personas de escasos recursos económicos, sostuvo el lunes, se encuentra más cerca de convertirse en ley luego que el Senado le diera el visto bueno este fin de semana.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1022 el cual enmienda una serie de leyes para finalmente hacer operante el Fondo para el Acceso a la Justicia.

‘Tenemos que minimizar el impacto de la falta de servicios legales gratuitos debido a la actual crisis económica por la cual atraviesa Puerto Rico. Por eso resulta imperativo fortalecer además una de las entidades que históricamente ha asumido el mayor volumen de casos civiles entre personas de escasos recursos: Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. Esta medida persigue que nuestra gente más vulnerable cuente con los recursos de un abogado al momento de atender un caso civil’, comentó el líder cameral en declaraciones escritas.

Explicó que la medida añade un nuevo inciso, el 20.6, a las Reglas del Procedimiento Civil, con el fin de destinar los sobrantes de fondos residuales en pleitos de clase al Fondo para el Acceso a la Justicia.

‘Al momento, la única asistencia legal en casos civiles que puede ser subvencionada con esos fondos es aquella destinada a la prevención de ejecuciones de hipotecas residenciales y desarrollo comunitario en comunidades de escasos recursos. Por tanto, se requiere que el Fondo no tenga restricciones en términos de materia a ser atendida en el trámite de asistencia legal, de modo que pueda comenzar su funcionamiento óptimo y llegar a un mayor número de entidades’, agregó el presidente de la Cámara.

Igualmente, detalló, el proyecto enmienda la Ley-1987, mejor conocida como la ‘Ley Notarial de Puerto Rico’, con el propósito de redistribuir el dinero que anualmente se recauda por concepto de sellos que deben ser adheridos y cancelados en las escrituras y copias certificadas expedidas por los notarios -sello de rentas internas y de la Sociedad para la Asistencia Legal e Impuesto Notarial del Colegio de Abogados-, de modo que sean repartidos entre el Colegio de Abogados, la Asociación de Abogados, Servicios Legales y la Asociación de Notarios.

De igual forma se enmienda la Sección 2 de la Ley 17-1915, según enmendada, para que el remanente del dinero recaudado por las suspensiones en casos civiles pase ‘Fondo’.

El fondo fue creado por la Ley 165-2013 para proveer recursos a organizaciones sin fines de lucro que proveen representación legal gratuita, entre otros, en casos de naturaleza civil. Para ello, se estableció que el mismo se nutriría de los intereses que generen las cuentas denominadas en inglés ‘Interest on Lawyer Trust Account’ (IOLTA). Estos son cuentas que crearán los abogados para depositar el dinero que le entregan sus clientes dentro de la relación fiduciaria, y que se distinguen por ser cantidades de dinero relativamente pequeñas y que permanecen bajo la custodia del abogado o del bufete por períodos relativamente cortos.

Desde su creación en el año 2013, el Fondo para el Acceso a la Justicia estuvo inactivo pues no se le otorgaron fondos para operar durante los años fiscales 2013-2014 y 2014-2015. En vista de ello, y dado que esa falta de fondos ha retrasado la creación de la estructura necesaria para regular las cuentas IOLTA, el Fondo ha tenido poco que ofrecer a las entidades que proveen representación legal gratuita a las personas de escasos recursos.

Por otro lado, se enmienda la definición de ‘depósitos cualificados’ que están sujetos a ser incluidos en las cuentas IOLTA para aclarar su alcance; se ajustan las normas que rigen a la Junta Administrativa del Fondo con el fin de proveerle más funciones y parámetros de operación; se aumenta la frecuencia de la distribución de fondos para que sea -al menos- dos veces al año, y se faculta a la Junta a establecer alianzas y acuerdos colaborativos con la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

La medida establece que todo abogado con un volumen de negocios anual mayor a los 500 mil dólares que reciba depósitos cualificados de parte de un cliente depositante, tiene que mantener una cuenta IOLTA. Antes no existía mínimo alguno.

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