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Las bases jurídicas para el residenciamiento del Gobernador

Colegio Abogados ordenó el informe

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) afirma que existen bases jurídicas suficientes para que la Cámara de Representantes inicie un proceso de residenciamiento contra el gobernador Ricardo Rosselló Nevares.

El residenciamiento está basado en el poder que brinda la Constitución a la Rama Legislativa, basado en causas específicas que están limitadas a la traición, el soborno, delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación.

La institución divulgó hoy el contenido del informe que revela conductas y omisiones del Gobernador en un chat a través de la aplicación Telegram, que pueden constituir delitos graves y menos graves que implican depravación. El informe elaborado por los profesores Yanira Reyes Gil y Carlos Iván Gorrín Peralta, y el expresidente del CAAPR, Eduardo Villanueva Muñoz, establece que por no tratarse de un proceso judicial de naturaleza penal sino de un proceso político, no corresponde las amplias garantías de un juicio criminal ordinario.

Sin excluir otras posibilidades, el análisis del chat evidencia incidentes que requieren mayor investigación porque revelan la posible participación del Mandatario en la comisión de delitos públicos.

A continuación el detalle de los posibles delitos:

1- Conspiración (Código penal 18 U.S.C. art. 241 y 244) - La participación e involucramiento del Ejecutivo en las conversaciones que están dirigidas a perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado puede ser constituir una violación al delito federal de conspiración.​​​​​​

2- Malversacion de fondos públicos (art. 264) - Dispone que un funcionario comete delito si se utilizan fondos públicos para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del gobernador.

'Es razonable concluir que un chat de largas durante 50 días constituyó un gasto público para adelantar intereses no relacionados con la función gubernamental propiamente, sino con otros intereses políticos y económicos indebidos', lo cual a su vez puede ser una violación a los artículos 4.2 y 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental.

3- Enriquecimiento ilícito, injusto y de trabajos o servicios públicos (arts. 250, 251, 252, 254) - La participación del licenciado Elías Sánchez, exfuncionario de la actual administración y cabildero, podría constituir enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente; aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos e intervención indebida en las operaciones del gobierno, todo esto 'con plena anuencia del Gobernador'.

4- Recopilación ilegal de información (art. 167) - Prohíbe la recopilación ilegal de información personal para discriminar contra una persona en su permanencia en el empleo. A estos fines, Rosselló Nevares intervino directamente en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

5- Resistencia y obstrucción a la autoridad pública (art. 246) - El Ejecutivo también pudo haber violado este artículo del Código Penal por impedir el cumplimiento de obligaciones.

6- Conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia (art. 284) - En relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía, Arnaldo Claudio.

7- Emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública, incitación a la violencia (art. 245, 242A) - Además, la expresión 'salivando por caerle a tiros', empleada en el chat en que participaba el Gobernador y dirigida a la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, podría constituir violaciones a estos artículos.

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'En medio de la debacle económica histórica que atraviesa nuestro País y la crisis humanitaria desatada por la pobre atención de los gobiernos tras los efectos del huracán María, es terrible para el Pueblo enfrentar las acusaciones de corrupción por el saqueo de fondos públicos y la conducta impropia, posiblemente delictiva y depravada, en la que incurrió el Gobernador', expresó el presidente del Colegio, Edgardo Román Espada. Mientras, destacó el deterioro socio-económico y el menoscabo democrático con la presencia de la Junta de Control Fiscal (JCF).

Puede leer el informe a continuación:

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico devela nuevo rótulo en la fachada de su edificio. (Juan R. Costa / NotiCel)

Foto: