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Juez resolverá por escrito demanda de Proyecto Dignidad para detener educación con perspectiva de género

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Para no desestimar la demanda y echar a pérdida la vista, el juez pidió a la parte demandante que también emplazara al Departamento de Justicia, representante oficial del Estado en litigios.

El juez Anthony Cuevas Ramos resolverá por escrito la demanda incoada por las legisladoras del Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve y Lisie Burgos Muñiz, para detener la implementación del currículo sobre la perspectiva de género en las escuelas, según ordenado mediante Orden Ejecutiva (OE) por el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.

De hecho, para no desestimar la demanda por falta de jurisdicción y echar a pérdida la vista argumentativa de cerca de una hora, el juez otorgó hasta las cuatro de la tarde de hoy, viernes, a la parte demandante para que enmiende su petición, a los fines de incluir el emplazamiento al Departamento de Justicia, que es el representante oficial del Estado.

La demanda original solo incluye al Gobernador y Elba Aponte Santos, en carácter de nominada secretaria del Departamento de Educación.

Durante la vista, la representación legal de las legisladoras, Carlos Padilla Vélez, insistió que el Gobernador no podía implementar un currículo sobre perspectiva de género por decreto, sin evaluación de la Asamblea Legislativa. Subrayó que, al hacerlo, violentaba la Ley 62 de 2017, que dispone un mecanismo para desarrollar un proyecto piloto de escuelas coeducativas dirigido a promover la equidad de género.

“Aquí es una controversia sobre separación de poderes, donde por un lado está la Ley 62, aprobada en el año 2017 y las órdenes ejecutivas promulgadas por la gobernadora Vázquez Garced y el gobernador Pierluisi. La controversia es si el Estado puede, mediante Orden Ejecutiva, extender a todo el sistema público de enseñanza el método de las escuelas coeducativas, que se establecieron bajo la Ley 62 del año 17”, estableció Padilla Vélez.

El licenciado subrayó que la Ley 62 crea un proyecto piloto en diez escuelas por dos años, o sea, por un tiempo limitado en una pequeña porción del país contrario a lo que propone, por su parte, la OE 2021-013 promulgada por Pierluisi Urrutia a finales de enero para decretar un Estado de emergencia por violencia de género. Es en esa orden que se contempla la creación de un currículo con perspectiva de género y se deja abierto a implementarse en las 852 escuelas públicas en la Isla.

“Por las leyes de hermenéutica, si fuera todo Puerto Rico no hubiera hecho falta usar el vocablo piloto, ni limitarlo a dos años”, recalcó Padilla Vélez.

No obstante, el juez Cuevas Ramos planteó que el abogado interpretaba el concepto “proyecto piloto” de manera muy restrictiva, pues la Ley 62 tampoco especificó un máximo de escuelas que formarían parte de la prueba.

“Piloto es experimental como prueba, pero nada impide que como prueba el Gobernador lo implemente en todo Puerto Rico a ver qué sucede”, señaló Cuevas Ramos.

Por otro lado, la parte demandada subrayó la falta de legitimación activa de las legisladoras del Proyecto Dignidad, ya que las órdenes ejecutivas no impedían que continuaran sus labores de fiscalización y legislación en el Capitolio.

“Hay una falta de jurisdicción y este caso tiene grave caso de justiciabilidad. La parte demandante no ha demostrado tener un daño claro, específico, concreto ni palpable, tampoco han demostrado cómo las Órdenes Ejecutivas les impiden hacer legislación. No está en la demanda ni en la réplica”, exclamó la licenciada Suzanne Lugo Hernández.

A Lugo Hernández le acompañó la abogada Kristia Méndez en representación de Justicia, aunque la agencia no había sido emplazada. Los abogados Juan Carlos Ramírez Ortiz y Tania Libertad Fernández Medero participaron en representación de Pierluisi Urrutia y Aponte Santos.

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