El juez Alfonso S. Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ordenó hoy a la UTIER «que se abstengan inmediatamente de bloquear o limitar directa o indirectamente, o a través de terceros, los accesos a las instalaciones de la AEE».
La orden del juez Martínez Piovanetti ocurrió luego una vista sobre Entredicho provisional, Injunction preliminar y Sentencia declaratoria en el caso de LUMA Energy LLC, LUMA Energy SERVCO, LLC VS Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riesgo de Puerto Rico, Inc. (UTIER), Ángel Figueroa Jaramillo, Asociación de Jubilados de la Autoridad de Energía.
LUMA Energy LLC, quien asumió la operación del sistema eléctrico de Puerto Rico desde el 1 de junio bajo un contrato de 15 años, recurrió al día siguente de comenzar el contrato al tribunal, en su primera acción judicial como operador para pedir una orden de cese y desista contra la UTIER, porque sus bloqueos no le permiten acceder a instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica.
Además de la UTIER, la solicitud de LUMA fue específicamente contra el presidente del sindicato, Ángel Figueroa Jaramillo, y también la Asociación de Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AJAEE).
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«Se ordena a los codemandados UTIER y señor Figueroa Jaramillo que se abstengan inmediatamente de bloquear o limitar directa o indirectamente, o a través de terceros, los accesos a las instalaciones de la AEE, a cualquier componente del Sistema de Transmisión y Distribución y a aquellos locales donde LUMA realice actividades dirigidas a garantizar el servicio de energía eléctrica a través de todo Puerto Rico”, reza la Orden judicial.
“Los mencionados codemandados tampoco deberán bloquear ni limitar el acceso a las carreteras, caminos y vías públicas que conduzcan a dichas instalaciones. Por último, los referidos codemandados deberán abstenerse de incurrir en actos de violencia, vandalismo o perturbación que de algún modo concreto impidan que los empleados y contratistas de LUMA puedan realizar sus labores y acudir a las instalaciones de la AEE, del Sistema de Transmisión y Distribución y aquellos locales donde LUMA realice actividades dirigidas a garantizar el servicio de energía eléctrica a través de todo Puerto Rico”, agregó el juez Martínez Piovanetti.
No obstante, el magistrado estableció que “la presente Orden no se debe interpretar de forma alguna en menoscabo del derecho constitucional a la libertad de expresión de los referidos codemandados, ni de su derecho fundamental a reunirse pacíficamente para actuar o para organizarse o para actuar en pro de sus intereses”.
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