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Gobernador y tribunales serán los poderes máximos en reestructuración de co

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La Ley para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, que fue aprobada el mismo día de su radicación, pretende remediar cualquier insolvencia que perjudique la capacidad de pago y el ofrecimiento de los servicios de las corporaciones; en un marco legal que limita la independencia de estas entidades, mientras otorga al Gobernador injerencia directa en las decisiones financieras y operacionales de esas entidades.

La Ley otorga al Gobernador la facultad de nombrar a un ‘administrador de emergencia’, quien fungirá a modo de síndico – aunque el Gobernador rehusó utilizar esa palabra – debido a los poderes exclusivos que ejercerá sobre la Junta de Gobierno de la AEE, mientras se suspenden los poderes de ese cuerpo rector. Establece, sin embargo, que el administrador debe rendir informes periódicos a la Junta de Gobierno y ésta le puede asesorar en sus decisiones.

El administrador puede ser de hecho un funcionario o exfuncionario de la corporación, que podrá permanecer durante el tiempo que disponga el programa de recuperación o hasta que el Gobernador lo determine siempre que no exceda seis meses después de la fecha de efectividad del plan.

La petición para acogerse a la Ley para la Recuperación no tiene que contar necesariamente con la aprobación de la Junta de Gobierno de la corporación, ya que si el Gobernador lo determina, el proceso de reestructuración puede ser solicitado por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF). De hecho, muchos de los planes y declaraciones que la corporación presenteante los acreedores y el Tribunal de Primera Instancia deben ser primero aprobados por el BGF.

El Gobernador tendrá la facultad de nombrar nuevos miembros de la Junta de Gobierno de cualquier corporación, así como reemplazar a los que hayan sido nombrados por él, en cualquier momento y de manera provisional durante el periodo de suspensión, sin el consentimiento del Senado.

En la primera etapa de la renegociacióncon los acreedores, según establece el Capitulo 2, se creará una comisión compuesta por tres expertos que también serán nombrados por el Gobernador, y que deberán emitir informes periódicos sobre el cumplimiento con el programa y expedir determinaciones cuando haya un incumplimiento.

Más allá de la renegociación de los términos de la deuda, la corporación elegible debe desarrollar un programa de recuperación para alcanzar la autosuficiencia, que incluye el diseño de metas interinas para mejorar márgenes operacionales, aumentar ingresos, reducir gastos operacionales, transferir o disponer de activos operacionales, así como ‘cerrar o reestructurar operaciones o funciones existentes’.

La transferencia de activos puede ser a otra entidad gubernamental y si se comprueba que maximizará el valor para los acreedores, sin que se afecten las funciones públicas de la corporación. Con la aprobación del BGF, la entidad peticionaria debe especificar cómo se distribuirá la ganancia de esa transferencia entre cada acreedor.

La Ley permite, además, el rechazo y menoscabo de los contratos en su sección 326, incluyendo convenios colectivos y planes de retiro o de beneficios para retirados, si un Tribunal determina que responde al mejor interés de sus funciones públicas.

Aunque el Gobernador no quiso adelantar cuál corporación se acogería a la nueva Ley con mayor prontitud, se indicó que la Autoridad de Energía Eléctrica es la más perjudicada con una deuda de $10,000 millones. El servicio a la deuda suma unos $527.4 millones anuales, lo que representa 11% de la factura de energía eléctrica de los consumidores.

*Esta historia ha sido actualizada.

Desde el domingo han surgido rumores de que la AEE está a punto de declararse insolvente por el limitado flujo de efectivo, que varía entre $40 y $60 millones dependiendo de los recaudos que se produzcan en ese día, según los datos provistos por el miembro de la Junta, Agustín Irirrizary.

El representante de los consumidores residenciales, Juan Rosario, aseguró que en los dos años que lleva en la Junta, se ha hablado del limitado flujo de efectivo y de la posibilidad de insolvencia de la AEE. La única diferencia, según Rosario, es que el Gobierno ya no va a otorgarsubsidios a la corporación, y que su capacidad de tomar prestado se ha visto perjudicada por las recientes degradaciones de crédito. Rosario opinó que la quiebra o reestructuración es innecesaria si el Gobierno atiende la deuda acumulada de $600 millones que mantienen otras agencias públicas con la AEE, y elimina algunos de los subsidios recurrentes por $400 millones, que otorga la corporación.

La administración de García Padilla enfatizó que la Ley sería una ‘última opción’.

*Vea también:

Reestructuración de deuda implicaría aumento en los intereses, pero no en tarifas (documentos)

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