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Lo que debes saber sobre el Bono de Navidad en la empresa privada

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Lo que debes saber sobre el Bono de Navidad en la empresa privada

Te explicamos los cambios que entraron en vigor

El bono de Navidad sigue vivo, tanto en el sector privado como en el gobierno. Sin embargo, la aplicabilidad, la cuantía y las condiciones para excusarse de ese desembolso ahora se rigen por la reforma laboral aprobada por la presente administración a principios del cuatrienio.

A modo que puedas entender cuáles son los cambios que podrían afectar los empleados del sector privado, a continuación, te explicamos que dice la ley y cómo podría afectar tu bono navideño:

¿Quien tiene derecho al bono?: Todo empleado que haya trabajado 700 horas o más dentro un periodo de 12 meses, entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.

¿De cuánto es el bono?: La nueva ley establece tres categorías para determinar la cuantía mínima que el patrono debe otorgar por concepto del bono de Navidad. Sin embargo, según el abogado en derecho laboral Luis Pabón Roca el patrono es libre para establecer un bono mayor a lo que dispone la ley.

Si el patrono tiene más de 20 empleados, estará obligado a conceder bono a aquellos empleados que trabajen por lo menos 1,350 horas equivalente al 2% del total del salario devengado hasta un máximo de $600.
Si el patrono tiene menos de 20 empleados, deberá conceder bono a aquellos empleados que trabajen 1,350 horas equivalente al 2% del total del salario devengado hasta $300.
En caso de ser el primer año de trabajo del empleado, el patrono concederá un bono de 50% del total aplicable.

¿Bajo que condición puede excusarse el patrono de otorgar bono?: El pago total del bono no deberá exceder el 15% de las ganancias reportadas por el patrono en el periodo de 12 meses entre octubre y septiembre. Para excusarse, debe evidenciar al Departamento del Trabajo que el desembolso excederá las ganancias de la empresa mediante la presentación de sus estados financieros, según Pabón Roca. Tras una evaluación, el Secretario determinará si el patrono no está en condiciones de otorgar el bono y lo excusará. Los patronos deberán someter esta información antes del 30 de noviembre de cada año. De no someterlo a la agencia, vendrá obligado a pagar el bono.

¿A que se expone el patrono si paga tarde?: Si el patrono desembolsa el pago del bono despues del 15 de diciembre, vendrá obligado a pagar, adicional al bono correspondiente, la mitad de la cuantía dentro un periodo de seis meses. Si no cumple con el pago al cabo de ese periodo, vendrá obligado a pagar otra suma igual es decir la mitad del monto original- como compensación adicional.

¿El patrono puede pagar el bono de Navidad antes del 15 de noviembre?: La ley dispone que el bono de Navidad constituye una compensación adicional al sueldo del empleado. En ese sentido, la ley provee para que el patrono acredite el bono de Navidad con otros bonos otorgados fuera del periodo establecido y de cuantía equivalente a lo que aplique. No obstante, de acreditarse el bono de esta manera, el patrono debe notificar al empleado por escrito de su intención de acreditar una compensación contra el bono de Navidad.

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