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No Ha Lugar petición de culebrenses por supuesta violación al proceso electoral

El caso versa sobre una demanda instada el 10 de noviembre de 2020, por un grupo de 20 electores de esa isla municipio contra la CEE.

La jueza Rebecca de León Ríos determinó No Ha Lugar la petición de injuction preliminar solicitado por un grupo de electores de la Isla Municipio de Culebra que reclamaron supuesto fraude electoral.

“Por los fundamentos consignados se declara No Ha Lugar el recurso de injunction preliminar solicitado por la parte demandante. Por no existir razón para posponer este dictamen hasta la resolución final del caso, dictamos esta Sentencia Parcial y ordenamos su registro”, reza la sentencia parcial.

“Mas aún, la parte demandante no presentó prueba alguna demostrativa de que en esta etapa de los procedimientos es susceptible de sufrir un daño irreparable que justifique la concesión del remedio interdictal solicitado”, añade.

El caso versa sobre una demanda instada el 10 de noviembre de 2020, por un grupo de 20 electores del Municipio de Culebra (demandantes) contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE o Comisión), a través de su presidente,

Francisco Rosado Colomer. Alegaron, en síntesis, que durante las recientes Elecciones Generales 2020, ejercieron el voto adelantado y el maletín que contenía sus papeletas se extravió en la CEE, vulnerándose con ello su derecho fundamental al voto.

Por tanto, solicitaron que se le ordene a la Comisión que les garantice su derecho constitucional y cuente sus votos. En particular, la parte demandante solicitó que se emita un interdicto preliminar y permanente para que la CEE se abstenga de iniciar el escrutinio del Municipio de Culebra y de certificar al ganador del evento electoral, en consideración al

estrecho margen de dos (2) votos que al momento existe en la contienda del referido Municipio, hasta que los votos adelantados sean contados.

En la alternativa, solicitó que se emita un auto de mandamus, para que la CEE establezca un remedio adecuado que garantice el derecho constitucional al voto de los demandantes mediante un mecanismo análogo al voto adelantado.