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Se activa DACO para la época de ventas navideñas y alerta a los comercios

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La agencia emitió una Carta Circular en la que informa a los comercios que se repetirá el modelo adoptado en el 2021 para el trabajo conjunto a beneficio del consumidor.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) activó el sistema diseñado para proveer remedios inmediatos a los consumidores durante la época navideña y emitió una Carta Circular en la que informa a los comercios que se repetirá el modelo adoptado en el 2021 para el trabajo conjunto a beneficio del consumidor.

“Durante la temporada de ventas de época navideña, el DACO activa un sistema que busca proveer remedios inmediatos a los consumidores. Este mecanismo permite solucionar las controversias más comunes sin que sea necesaria la radicación de querellas, y sin tener que recurrir al efecto disuasivo de la imposición de multas o sanciones al comercio”, dice el mencionado documento.

El mismo define como comercio a todo «Iugar, físico o virtual, donde los comerciantes llevan a cabo transacciones comerciales con consumidores en Puerto Rico”. Es decir, precisa, “que dicha normativa aplica tanto a las ventas presenciales como a las virtuales, siendo la única limitación para estas últimas que el comercio tenga presencia en la Isla”.

La carta establece como principios generales el entregar o prestar diligentemente el bien o servicio según anunciado u ofrecido; estar en posición de sostener y probar todas las ofertas y pretensiones en torno a un bien o servicio; y describir los productos de manera lo suficientemente clara, prominente y entendible, para evitar engaños o falsas percepciones en el consumidor.

También se incluye en este grupo el “no omitir o tergiversar datos relevantes, ni valerse de representaciones gráficas engañosas o confusas de los productos ofrecidos para la venta”.

Respecto a la devolución de bienes se recuerda que todo comercio está obligado a exponer en un lugar visible, en letras claras y legibles, información clara y adecuada sabre la política de devolución, y no podrá negarse a la devolución del precio pagado por el consumidor si el producto adolece de algún defecto, no cumple con las representaciones que motivaron a la compra, o no sirve para el propósito para el cual se adquirió.

Se les advierte además a los comerciantes contra la práctica de vender, ofrecer, o exponer para la venta una cantidad menor a la indicada para cualquier articulo o servicio; representar un hecho o una oferta si tal declaración es engañosa o falsa; y anunciar un bien o servicio para la venta y no tenerlo disponible o no tener las cantidades anunciadas.

También entre las advertencias se incluyen el anunciar u ofrecer un bien o servicio como carnada, conscientes que no está disponible, o que no tiene cantidades suficientes, para atraer al consumidor e intentar venderle otro bien o servicio; y no expedir un recibo de compra.

Todo anuncio, se agrega, deberá proveer información esencial y necesaria para conocer las cualidades, calidad, formas de pago, precio, tamaño, cantidad, utilización o cualquier otra característica del bien o servicio que se anuncia.

Esa información debe incluir el precio total; condición del producto, si este ha sido descontinuado o existe una probabilidad significativa de que no haya piezas de repuesto; condiciones y términos de financiamiento (si se ofrece); y en casos de juguetes, la edad recomendada.

“No se permite el uso de frases indicando que el producto o modelo ofrecido ‘no es igual al ilustrado’ para justificar el incumplimiento”, se indica.

Finalmente, se señala que el comerciante tendrá disponible los bienes anunciados en venta especial, en cantidades suficientes para responder a la demanda razonablemente anticipada durante el periodo que dure la venta anunciada.

“De no poder cumplir con la demanda razonablemente anticipada, el comercio podrá limitar las cantidades de los bienes en especial si anuncia la cantidad disponible de cada uno de los artículos por tienda o almacén y fecha de terminación del especial.

Se recalca que si la mercadería anunciada en especial se agota antes del tiempo mínimo garantizado, el comercio vendrá obligado a ofrecer un artículo sustituto, o un vale (rain check).

La carta, firmada por la secretaria interina, Maria Fernanda Vélez, recuerda a los comercios que durante la fiscalización de las ventas especiales anunciadas, DACO mantendrá la norma vigente en años previos de evitar imponer multas siempre que el comercio este dispuesto a corregir la infracción identificada y compensar a cualquier consumidor que pudiera haberse visto afectado por la misma.

“Para lograr lo anterior, agrega, el DACO activará personal de mediación para proveer remedios inmediatos a los consumidores sin que sea necesaria la radicación de querellas.

Se le informa a los consumidores que personal del DACO estará disponible para atender todas las consultas, quejas y reclamos que puedan generar algún tipo de insatisfacción durante la temporada de ventas de época navideña.

Estos podrán comunicarse a través de la sección «consultas» de Ia página www.daco.pr.gov; o al número (787) 722-7555. También, podrán acudir presencialmente a Ia oficina regional que les resulte mas conveniente.

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