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Comisión de Energía divulga reglamento de microredes

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De este modo se formaliza un marco legal

Luego de celebrar vistas públicas y atender las recomendaciones de diversos grupos y organizaciones interesados en el tema de energía renovable, la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR o Comisión), presentó el jueves el primer reglamento sobre el desarrollo de sistemas de microredes en la Isla, anunció el presidente de la CEPR, ingeniero Jose Román.

‘Con este reglamento, buscamos proteger los intereses de los clientes a la vez que estimulamos la moderación del consumo energetico’, dijo el Presidente de la Comisión en declaraciones escritas.

El objetivo principal del Reglamento es establecer el marco legal y regulatorio requerido para promover el desarrollo de sistemas de microredes en la isla. De igual forma, busca impulsar el crecimiento económico mediante la creación de un mercado nuevo y emergente para los servicios de microredes a la vez que se fomenta la eficiencia energetica y las iniciativas ambientalmente sostenibles.

Modelos de sistemas de energía renovable en los Estados Unidos han reconocido que el desarrollo de microredes ha permitido a ciertas comunidades resistir fenómenos naturales, proveyendo continuidad del servicio electrico en momentos de apagones masivos. Asimismo, permite que los clientes elijan y controlen su servicio electrico, proveyendo a sus usuarios mayor control sobre el costo, calidad y confiablidad de servicio. ‘Esto es precisamente lo que queremos lograr, que el cliente se apodere del servicio que obtiene a la vez que crea conciencia sobre su consumo de energía’ indicó el ingeniero.

Una microred consiste en un grupo de cargas interconectadas y recursos de energía distribuida que actúa como una entidad única controlable con respecto al sistema de transmisión y distribución de la Autoridad de Energía Electrica de Puerto Rico. Es decir, una microred permite a uno o más clientes mantener y operar un sistema electrico independiente, separado del sistema electrico de la Autoridad, de forma tal que la disponibilidad de servicio electrico no dependa exclusivamente del servicio e infraestructura de la Autoridad.

El Reglamento aprobado por la Comisión recoge los elementos necesarios para proveer un ambiente certero y confiable en cuanto a los derechos, responsabilidades y obligaciones de dueños, operadores y clientes de una microred, fomentando así la innovación y el crecimiento económico a traves de inversiones continuas en el desarrollo y despliegue de microredes.

De otra parte, el Reglamento tiene la intención de promover el desarrollo de sistemas de microredes al permitir su implementación a traves de diferentes modelos de negocio y operación.

El Reglamento Final de Microredes reconoce tres tipos principales de sistemas de microredes: personales, cooperativas o de terceros (third party). Este sistema de clasificación tiene el propósito de asegurar una aplicación racional y organizada de los requisitos reglamentarios, a la luz de la naturaleza y características particulares de cada sistema, evitando trabas regulatorias que de otra forma obstaculizarían el desarrollo de microredes.

La Comisión tambien desarrollará formularios de inscripción sencillos para facilitar la certificación de microredes.

En el caso de pequeñas cooperativas, el objetivo de la Comisión es crear un andamiaje regulatorio mínimo, tomando en consideración que la estructura cooperativista mitiga la necesidad de normas regulatorias de mayor envergadura. Por otro lado, en el caso de las microredes de terceros (third-party), la Comisión procuró establecer las salvaguardas mínimas necesarias para proteger al consumidor sin que las mismas representen un obstáculo al desarrollo y a la inversión en dichos proyectos.

Lea el reglamento a continuación:

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