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Poderes del Gobernador bajo la Ley para Atender Emergencias

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Incluye nuevas disposiciones penales

Aunque parte de las disposiciones de la Orden Ejecutiva 053 de 2017, que suavizaron las leyes de contrataciones para acelerar la recuperación de Puerto Rico tras la devastación dejada por el huracán María, están contenidas en el proyecto para establecer la ‘Ley para Atender Emergencias y Desastres en Puerto Rico’ sometido hoy, martes, por la Rama Ejecutiva a la Legislativa, esta otorga una serie de poderes al Gobernador, crea nuevas responsabilidades para funcionarios públicos así como nuevas disposiciones penales.

Poderes del Gobernador

1- Suspender las disposiciones de la aplicación de cualquier estatuto, ordenanza regla, decreto de cualquier índole, contrato o acuerdo.

2- Utilizar recursos del gobierno estatal y cualquier gobierno municipal o privado, así como aquellos disponibles del gobierno federal.

3- Suspender o limitar la venta, expendio o transportación de bebidas alcohólicas, armas de fuego, explosivos y combustible, así como declarar toques de queda.

4- Ordenar desalojos o evacuaciones.

5- Eximir temporeramente al personal de seguridad de compañías o empresas privadas licenciadas en cualquier jurisdicción de Estados Unidos de requisitos de ley o reglamento para obtener licencia de portación de arma de fuego en Puerto Rico, cuando la compañía en cuestión acredite y certifique que los empleados que harían uso del diferimiento poseen una licencia de portación válida y vigente en la jurisdicción de origen.

Por otro lado, la Ley crea tres nuevos grupos: el Grupo de Respuesta de Emergencias (GRE), un Cuerpo de Auditores y un Cuerpo de Oficiales de Paz, ya creado por la Orden Ejecutiva 054.

1- Grupo de Respuesta a Emergencias (GRE)

Será el cuerpo estrategico de toma de decisiones para situaciones de emergencias o desastres en Puerto Rico, liderado por el Gobernador, quien se asegurará de que la emergencia se trabaje con un enfoque unificado y coordinado.

Facultades:

Impondrá requisitos de funcionamiento a ciertos comercios y establecimientos.

Se asegurará que toda facilidad crítica de salud, así como egidas, hogares de envejecientes, estaciones de gasolina, mayorista de combustible, asilos de ancianos, supermercados e hipermercados cuenten con un generador electrico en casos donde no este operando el sistema de la Autoridad de Energía Electrica (AEE).

Se asegurará que los establecimientos críticos en estas áreas cuenten con abastos de combustible suficientes para operar el generador al menos 10 días despues de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor.

Creará excepciones que sean razonables para los pequeños y medianos comerciantes.

Las facilidades de salud y establecimientos detallados deberán certificar al GRE el cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley en o antes del 31 de mayo de cada año.

2- Cuerpo de Auditores

Compuesto por los auditores del Departamento de Hacienda y de empleados del Gobierno con conocimiento tecnico sobre procesos de auditoría gubernamental.

Funciones:

Fiscalizará, canalizará y se asegurará que las transacciones y procedimientos en las agencias de la Rama Ejecutiva sean implementadas de manera ordenada y rápida, conforme las circunstancias particulares de cada caso.

Ofrecerá apoyo a las agencias en la implementación de los planes de contingencia y de los decretos administrativos emitidos en respuesta a la declaración de emergencia.

Rendirá informes en los que se evalúen las operaciones, determinen fallas y provean recomendaciones que mejoren la efectividad y eficiencia de dichas operaciones.

Fungirá como auditor o inspector de cualquier agencia que solicite los servicios.

De otra parte, el estatuto establece que cualquier violación al mismo implica cárcel por seis meses o $5,000 de multa. Si se comete un delito durante la emergencia, constituirá un agravante.

Además, enmienda el Código penal para agregar sabotaje de servicios esenciales mediante el artículo 240, cuya violación será sancionada con 15 años de cárcel. ‘Para que se configure este delito será suficiente que se ocasione cualquier daño a cualquier propiedad de apoyo cuando dicho daño resulte en una obstrucción a la operación normal del servicio esencial’, reza la medida.

De igual modo, si alguien obstruye las labores de desalojo, búsqueda, asistencia a víctimas, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias mientras este vigente un estado de emergencia e impide que suministros de primera necesidad lleguen a la persona en necesidad, constituirá delito grave y la persona será sancionada con tres años de reclusión.

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