El director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), Luis Pérez Vargas, informó que los abogados del Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) de la OEG, archivaron el caso contra el alcalde de Villalba, Luis Javier Hernández Ortiz, al no encontrar evidencia de omisión en el cumplimiento del deber.
Los abogados evaluaron el referido del PFEI que llegó a la OEG el 25 de agosto de 2020 con el propósito de determinar si el alcalde había cometido alguna falta administrativa, en violación a la ética gubernamental.
En el referido, se alegaba que Hernández Ortiz había otorgado un contrato municipal por la suma de $1,284,600.00, que luego de varias enmiendas aumentó a $1,664.366.61, sin celebración de una subasta pública y en alegado incumplimiento con leyes y procedimientos establecidos, mencionó el director ejecutivo de la OEG.
Como parte de la investigación que realizó la abogada Daysi Usera Falcón del AIPA, “surge que el exalcalde de Villalba, Waldemar Rivera Torres, había emitido dos órdenes ejecutivas, una para promulgar un estado de emergencia en el municipio tras el paso de la Tormenta Irene y la otra, para atender los daños causados por la tormenta a la tubería pluvial de la Urbanización Alturas del Alba”, explicó Pérez Vargas. Añadió que, ambas órdenes ejecutivas no tenían término de vigencia, por lo que al momento del alcalde Hernández Ortiz otorgar el contrato que había sido iniciado por el anterior alcalde, este no estaba obligado a crear nuevas órdenes ejecutivas de emergencias, ni existe prueba para concluir que utilizó las funciones del cargo para beneficiar al contratista.
El director ejecutivo de la OEG destacó que “la situación del alcantarillado era de tal peligrosidad que FEMA otorgó los fondos y avaló la cuantía del contrato, para que el contratista resolviera el riesgo que representaba para las familias, la situación provocada por la tormenta en el alcantarillado”.
“Por lo antes expuesto no podemos concluir que el alcalde omitió el cumplimiento de un deber impuesto por ley o reglamento, ni que haya obtenido un beneficio personal o para otra persona. De igual manera, de la prueba no surge evidencia que la omisión de la celebración de la subasta pública, en un momento de emergencia, y amparado en la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto del 1991, según enmendada y vigente al momento de los hechos, haya provocado la pérdida de fondos públicos”, expresó Pérez Vargas.
Finalmente, el director ejecutivo de la Oficina indicó que, culminada la investigación, no existe prueba para sostener las alegaciones contra el alcalde de Villalba, por lo que se procedió al archivo de la investigación.
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