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Senado avala medidas para reforzar procesos en los tribunales en casos de violencia doméstica

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“No podemos permitir que tecnicismos jurídicos o legales, continúen siendo coyunturas determinantes en la vida de estas víctimas de violencia», dijo la vicepresidenta de la Cámara Alta, Marially González Huertas.

El Senado aprobó hoy dos medidas con el fin de reforzar los procesos para atender los casos de violencia doméstica en los tribunales. Las medidas son el Proyecto del Senado 419 de la autoría de la vicepresidenta del Senado, Marially González Huertas y el Proyecto del Senado 410 de la autoría de la senadora Gretchen Hau.

El PS419 busca se enmiende la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, y las Reglas 6 y 23 de Procedimiento Criminal. Asimismo, busca establecer que en toda determinación de causa y no causa, en las vistas de causa probable para arresto, en las vistas preliminares y causa probables para expedición de orden bajo estas leyes, el magistrado tendrá como requisito, hacer breves determinaciones de hechos y breves conclusiones de derecho por escrito.

“No podemos permitir que tecnicismos jurídicos o legales, continúen siendo coyunturas determinantes en la vida de estas víctimas de violencia. Les pido un voto a favor de esta medida para continuar siendo la voz y los defensores de las víctimas de violencia de género y las víctimas de acecho” expresó la senadora González Huertas en declaraciones escritas.

Esta medida, además, persigue requerir a los magistrados la inclusión de conclusiones de hechos y derecho en sus determinaciones de «no causa» para arresto al amparo de la Ley 54, supra, e incluso por razón de encontrarse considerando expedir una orden de protección al amparo de la «Ley Contra el Acecho en Puerto Rico».

Asimismo, el Senado dio paso al PS410 que busca se enmiende la Regla 218 de las Reglas de Procedimiento Criminal para requerir al Tribunal de Primera Instancia de que tendrá, al fijar la fianza, que imponer la condición de supervisión electrónica al imputado en cualquier violación a las disposiciones de la Ley 54.

“Es necesario que, de parte del Estado, exista protección principal sobre las víctimas de estos tipos de violencia, velando por el trayecto de los procesos y que estas no vuelvan a ser revictimizadas. Por lo antes planteado, la imposición de la supervisión electrónica bajo la Ley 54, supra, es una acción necesaria para proteger la seguridad de las víctimas de violencia doméstica contra sus agresores delictivos”, afirmó por su parte Hau.

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