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Legislatura

Aprueban medida para que policías muestren a conductor la lectura de la prueba de aliento

Se busca evitar toda arbitrariedad o discreción indebida de parte del agente del orden público o cualquier otro funcionario autorizado para hacer las intervenciones.

Sesión ordinaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
Foto: Juan R. Costa-Rivera

La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó, en sesión ordinaria, una medida para que todo agente del orden público que le realice una prueba de aliento a un ciudadano tenga que mostrarle la lectura que arrojó el aparato electrónico para detectar la presencia de alcohol en su aliento.

El Proyecto del Senado 365 (P. del S. 365), de la autoría del senador Juan Zaragoza Gómez, se aprobó de manera unánime con 48 votos a favor.

La medida que se aprobó con 25 votos a favor y dos ausentes en el Senado de Puerto Rico el 23 de agosto de 2021, busca enmendar la Ley 22-2000, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Según la exposición de motivos, la necesidad de la medida surge, ya que el ordenamiento legal actual señala que el agente del orden público o funcionario autorizado por ley para realizar una prueba de sobriedad “no está obligado a mostrarle al conductor que ha sido detenido bajo sospecha de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, la lectura obtenida mediante el dispositivo electrónico o mecánico utilizado en la prueba inicial de aliento”.

Para garantizar el proceso de ley a cada conductor al momento de someterse a una prueba de aliento, se resaltó la importancia de la aprobación de esta medida. De esta manera, se evitaría toda arbitrariedad o discreción indebida de parte del agente del orden público o cualquier otro funcionario autorizado.

Se espera que la medida pase a consideración del gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia.

Relacionado a la Ley 22, en la sesión también se discutió el Proyecto de la Cámara 1215 (P. de la C. 1215) que busca enmendar dicha ley para crear nueva categoría de licencias de conducir solo para motocicletas y disponer sus requisitos.

De igual manera, este proyecto ordenaría al secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y a la Comisión de Seguridad en el Tránsito a realizar actividades especiales alrededor de la isla para facilitar a la ciudadanía el obtener la licencia de conducir motocicleta.

Según el P. de la C. 1215, actualmente, la Ley 22-2000 requiere al conductor de motocicletas contar con una licencia de conducir vehículo de motor válido y vigente, y además, obtener el endoso especial para conducir motocicletas expedido por el secretario de DTOP.

La exposición de motivos de la medida planteó que para que los conductores de motocicleta tengan derecho a recibir los beneficios médico-hospitalarios que ofrece ACCA, se les requiere haber obtenido el endoso, que otorga el secretario de DTOP para conducir motocicleta.

“Para el año fiscal 2018, el 70% de las denegaciones de servicio a conductores de motocicletas se debió a que no tenían el endoso requerido. Según datos de la ACCA publicados por la prensa, en el año 2020 ocurrieron 1,000 accidentes de motoras en las vías públicas de Puerto Rico que terminaron en Centro Médico”, dispuso el P. de la C. 1215.

El P. de la C. 1215 también busca realizar una campaña informativa para dar a conocer las disposiciones de esta ley, y ordenar al secretario del DTOP a establecer un plan para crear áreas de polígonos móviles en localidades temporeras alrededor de toda la isla.

Pese a la discusión del proyecto, la medida quedó en turno posterior, y no se llevó a votación durante la sesión.