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Los gastos médicos… puedo deducirlos en la planilla?

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Consejos del Colegio de CPA.

Se está acercando el 17 de abril de 2018, una de las fechas, quizás no tan deseada, pero sí de vital importancia para estar en cumplimiento como ciudadano. Esta es la fecha que tenemos que cumplir con nuestra responsabilidad de rendir la planilla de contribución sobre ingresos.

Aunque para nadie resulta de suma felicidad acudir a su medico, es importante que sepa que esos gastos en los que tuvo que incurrir para el cuidado de la salud pueden resultar en un alivio contributivo al momento de calcular las deducciones de su planilla del 2017. Así que llegó el momento de buscar las cajas de zapatos que tiene en su cuarto (o donde sea que guarda todos sus recibos) una calculadora y comience a sumar aquellos gastos medicos que tuvo durante el año. Valga aclarar que, aunque hayamos incurrido en una gran cantidad de gastos medicos, no todos podrán ser tomados como una deducción bajo este renglón.

La primera pregunta que le surge a usted es la siguiente: ¿Que gastos medicos se pueden deducir?

Los gastos medicos que son deducibles son aquellos pagados durante el año 2017 por:

– servicios profesionales brindados por medicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos, enfermeras, o por hospitales, dentro y fuera de Puerto Rico, los cuales no hayan sido compensados o reembolsados por algún plan medico;

– primas pagadas por concepto de seguros contra accidentes o enfermedad, lo cual incluye, pero sin limitarse a, primas de seguros medicos y de distintas enfermedades, como, por ejemplo, el cáncer;

– medicinas adquiridas mediante receta medica y despachadas por un farmaceutico licenciado en Puerto Rico; y

– compra de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos.

Ahora le surge la interrogante de cómo determinar la cantidad de gastos deducibles. Para el año contributivo 2017 la deducción permitida será la cantidad total pagada como gasto medico, en cualquiera de los renglones anteriormente indicados, que exceda el seis por ciento (6%) del ingreso bruto ajustado.

Enfermarse nunca es buena noticia. Sin embargo, poder recobrar alguna cantidad incurrida en gastos medicos y aliviar su bolsillo, sí lo es. Hoy, comience esa búsqueda de recibos para que conozca la deducción a la que tiene derecho.

Si necesita información adicional relacionada al tema discutido o para cualquier otro asunto contributivo, favor de consultar el Contador Público Autorizado (CPA) de su predilección. Tambien puede acceder al Manual del Contribuyente de 2017 en el siguiente enlace: www.colegiocpa.com.

*El autor es CPA y colaborador del Colegio de CPA.

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