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¿Cómo renunciar a la ciudadanía estadounidense?

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Los pasos y consideraciones al renunciar

La ciudadanía estadounidense fue impuesta a los puertorriqueños mediante la Ley Jones de 1917, pero al igual que con cualquier otra, se puede renunciar a ella.

De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad y su sección 349 (a) (5) para lograrlo el ciudadano tiene que ‘hacer una renuncia formal de nacionalidad ante un oficial diplomático o consular de los Estados Unidos en un Estado extranjero, en la forma que pueden ser prescrito por el Secretario de Estado’.

El proceso es el siguiente:

Tiene que comparecer voluntariamente y personalmente ante un funcionario consular o diplomático de los EE.UU.

Tiene que ser en un país extranjero (normalmente en una Embajada o Consulado de los EE.UU.)

Firmar un juramento de renuncia

Según la ley, renuncias que no cumplan con las condiciones descritas anteriormente no tienen ningún efecto legal. Debido a las disposiciones de la sección 349 (a) (5), los estadounidenses no pueden efectivamente renunciar a su nacionalidad por correo, a traves de un agente, o estando en los Estados Unidos.

En el pasado, tribunales estadounidenses han declarado improcedentes algunos casos de renuncia en base a una variedad de razones

Por ejemplo, en el caso de Colón v el Departamento de Estado de los EE.UU., 2 F.Supp.2d 43 (1998), el demandante era un ciudadano estadounidense y residente de Puerto Rico, quien ejecutó un juramento de renuncia ante un funcionario consular de la Embajada de EE.UU. en Santo Domingo.

La Corte describió al demandante como una persona que ‘pidió renunciar a todos los derechos y privilegios de la ciudadanía estadounidense, [mientras que] el demandante quiere continuar con el ejercicio de uno de los derechos fundamentales de la ciudadanía, es decir, viajar libremente por todo el mundo y cuando desee, poder regresar y residir en los Estados Unidos’.

Una persona que desee renunciar a su ciudadanía estadounidense no puede decidir mantener algunos de los privilegios de la ciudadanía, ya que esto sería lógicamente incompatible con el concepto de la renuncia, según la decisión del tribunal.

En 1994, hubo un caso similar de Jose ‘Fufi’ Santori contra los Estados Unidos de America, 1994 U.S. App. LEXIS 16299.

Los renunciantes deben tener en cuenta tambien lo siguiente:

Si el ciudadano renunciante no tiene otra ciudadanía puede ser considerada apátrida, por lo que no tendrán protección de ningún gobierno.

Tambien pueden tener dificultades para viajar, ya que no tendrán el derecho a un pasaporte de cualquier país.

El hecho de que una persona haya renunciado a ciudadanía estadounidense puede no tener efecto alguno en su declaración de impuestos de los EE.UU. o en las obligaciones del servicio militar.

El acto de renunciar a la ciudadanía estadounidense no va a permitir a las personas evitar un posible enjuiciamiento por los delitos que puedan haber cometido en los Estados Unidos, o de escapar de la amortización de las obligaciones financieras previamente adquiridas en los Estados Unidos o en las que se haya incurrido como ciudadanos estadounidenses en el extranjero.

Los padres no pueden renunciar a la ciudadanía estadounidense en nombre de sus hijos menores de edad.

Antes que se administre un juramento de renuncia bajo la Sección 349 (a) (5) del INA, una persona menor de dieciocho años de edad debe convencer a un oficial diplomático o consular de los EE.UU. que el/ella entiende perfectamente la naturaleza y las consecuencias del juramento de la renuncia, que no está siendo sujeto a la influencia de la coacción o influencia indebida, y que está buscando voluntariamente a renunciar a su ciudadanía estadounidense.

La renuncia a la ciudadanía es irrevocable. La ley establece que sólo una persona que haya renunciado a su ciudadanía antes de los 18 años podría solicitar recuperarla en plazo de seis meses despues de cumplir los 18 años.

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