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Juez declara nulo permiso de construcción en el condominio Sol y Playa en Rincón

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“Se ordena la paralización de las obras de construcción comenzadas en la propiedad objeto de esta demanda”, expresó el juez superior de Aguadilla, Abid Eriel Quiñones Portalatín.

El juez superior de Aguadilla Abid Eriel Quiñones Portalatín declaró el lunes nulo el permiso de construcción consolidado de los propietarios del condominio Sol y Playa de Rincón.

“En consecuencia, se declara nulo el permiso de construcción consolidado número 2020-344034-PCOC-010814. Se ordena la paralización de las obras de construcción comenzadas en la propiedad objeto de esta demanda. Asimismo, se ordena a la parte demandada a demoler cualquier obra de construcción realizada bajo el referido permiso y deberá remover los escombros de la propiedad y devolverla a su estado natural, en un término de 120 días”, dijo el juez Quiñones Portalatín en su sentencia.

La demanda fue presentada por la Junta de Planificación contra los integrantes de la junta de residentes para que se les revocara el permiso de construcción para remodelar, construir o reconstruir: la piscina, jacuzzi, baños, gazebos, aceras existentes y nuevas aceras.

El permiso fue otorgado el 29 de enero de 2021. En la solicitud, el ingeniero Enrique Santiago Arroyo alegó que la construcción en el área no tendría un impacto ambiental significativo, como argumento para que se le considerara bajo la cláusula de exclusión categórica.

Sin embargo, la Junta de Planificación alegó en la demanda que la información ofrecida por el ingeniero fue incorrecta, por lo que no cumplía con los requisitos para la exclusión categórica.

“Es forzoso concluir que la construcción a llevarse a cabo en el Condominio Sol y Playa en Rincón ciertamente tenía un impacto ambiental significativo y no cumplía con los requisitos establecidos en la R-11-17 para que la obra fuera considerada una exclusión categórica por ser una construcción liviana de nueva estructura; por encontrarse en una zona con riesgo de inundación, derrumbes o marejadas y en un área ecológicamente sensitiva o protegida. Ello, a pesar de que el ingeniero Enrique Santiago Arroyo había certificado que las construcciones a llevarse a cabo en la propiedad cumplían con los requisitos establecidos en la R-11-17 para que la obra fuera considerada una exclusión categórica”, sostuvo el juez en su sentencia.

Mira la sentencia:

Reacciona el secretario del DRNA

“En el DRNA estamos muy satisfechos con la determinación del Honorable Juez. Cabe señalar que el DRNA actuó proactivamente tan pronto se le llamó la atención sobre la controversia, el pasado mayo, paralizando temporeramente el proyecto de reconstrucción (20 de mayo) para investigar. De la investigación surgió que el proyecto de reconstrucción no respetó la zona de separación de unos 20 metros colindantes con la ZMT”, dijo el secretario Rafael Machargo en declaraciones escritas.

“Por lo tanto, el 27 de mayo de 2021, se refirió el asunto a la Junta de Planificación, agencia con jurisdicción, según el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios. Más adelante (23 de julio) el DRNA solicitó a la Junta de Planificación que atendiera y resolviera “con urgencia” una auditoría de la Certificación de Auditoría Ambiental por Exclusión Categórica, emitida por OGPe, pues de haber un incumplimiento podría repercutir en la revocación del permiso de exclusión categórica que OGPe expidió”, agrego.

“El resultado de todos estos procesos podría parecer lento y hasta incomprensibles para algunos, sin embargo, las agencias reguladoras estamos obligados a proteger el derecho al debido proceso de ley de todas las partes involucradas. Todos los procesos de vistas administrativas se llevan conforme a ley y reglamento. La mejor conclusión a la que podemos llegar es que los procedimientos de ley y orden han funcionado”, manifestó Machargo.

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