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Serán procesados familiares que abandonen adultos mayores en égidas

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El gobernador convirtió en ley el Proyecto del Senado que propone ampliar el marco de responsabilidad a favor de los Adultos Mayores.

La secretaria del Departamento de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, advirtió el lunes a los familiares que abandonen durante la tormenta tropical Ernesto a ancianos en égidas, que serán procesados legalmente.

En el caso de los hogares de cuido prolongado, ya existe un protocolo para casos de emergencias que es parte del proceso de licenciamento.

“Realmente donde nosotros queremos y hacemos un llamado a la ciudadanía es que aquellos (adultos) que viven solos en égidas, que por favor sus familiares se acerquen a ellos y verifiquen el estatus en que están. En el caso de las égidas, nosotros nos reunimos con todos los dueños de égida por lo menos hace unos meses para asegurarnos que lo que ocurrió, porque sé que esa es la gran preocupación y fue lo que más vimos en María, se aseguraran de que se activaran, de que las administraciones estuvieran pendientes”, expresó la secretaria en conferencia de prensa.

«Recientemente el gobernador firmó una ley para asegurarnos y eso constituye un delito según fue firmado en la pasada ley. Así que aquella persona que deje abandonado a su familiar en una égida que nosotros tengamos que intervenir, además de con la parte de apoyo que le vamos a dar a esa persona, créanme que vamos a ir legalmente”, puntualizó.

Rodríguez Torche hace referencia al Proyecto del Senado 1085 que el gobernador convirtió en ley el cual enmendó la Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores para ampliar el marco de responsabilidad que se impone a familiares por el abandono de adultos mayores en las instituciones médico-hospitalarias y para otros fines.

La nueva definición de ‘abandono’ establece que el mismo es una “modalidad de maltrato que ocurre cuando un familiar, tutor legal o persona responsable de una persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia lo deje o deserte en cualquier lugar con el propósito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona adulta mayor”.

De ahora en adelante, y en el proceso de admisión, la institución médico-hospitalaria debe hacer constar en el expediente información de contacto del familiar, tutor o persona que estará a cargo de buscar a la persona adulta mayor. Asimismo, recae en este tipo de instituciones médicas el deber de querellarse ante el Negociado de la Policía, luego de agotar todos los medios a su alcance, cuando la persona adulta mayor ha sido abandonada. Se deberá notificar, además, al DF y evidenciar las gestiones realizadas, antes de que éste active sus protocolos.

La ley obliga a las instituciones gubernamentales a procesar a los familiares que incumplen sus responsabilidades de cuidar de los suyos e impone al familiar responsable del adulto mayor la obligación de restituir al Gobierno por los gastos incurridos con fondos públicos por el cuido y manutención del adulto mayor con posterioridad al alta médica.

A su vez, se ordena un mecanismo de notificación al Departamento de Justicia para alertarlos sobre la posible comisión del delito de abandono de personas de edad avanzada e incapacitados. Asimismo, recaerá en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) la responsabilidad de ubicar a las personas adultas mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos de cuidado sustituto debidamente licenciados.

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