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Parte del veredicto contra Abel Nazario será desestimado

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Juez federal adelanta su criterio tras una vista en la que se argumentó desestimar veredicto de culpabilidad.

El juez federal Joseph N. Laplante adelantó que probablemente revocará parte del veredicto de un jurado y que desestimará algunos cargos en uno de los dos casos federales que están pendientes contra el exsenador, y todavía certificado como candidato independiente al Senado, Abel Nazario Quiñones.

En una vista argumentativa celebrada esta mañana por videoconferencia, y en la que estaba presente Nazario Quiñones, el juez del distrito judicial de New Hampshire adelantó su criterio de que probablemente decidirá desestimar cinco veredictos de culpabilidad que el jurado hizo en contra del político por cargos de fraude electrónico.

A Nazario Quiñones le quedarían vigentes 23 veredictos de culpabilidad por cargos de declaraciones falsas en el trámite de pagos a empleados mientras era alcalde del Municipio de Yauco, pero el juez no especificó si su posible sentencia sea dejar esos 23 intactos o hacer algún tipo de distinción entre los casos, después de escuchar hoy los argumentos de la abogada de defensa María Domínguez Victoriano y la fiscal federal Myriam Fernández.

Las expresiones del juez en la vista hoy no constituyen su sentencia formal, por lo que la decisión no se considera tomada hasta que someta por escrito su decisión en la solicitud de absolución perentoria que sometió la defensa, la cual podría ser apelada por cualquiera de las partes. Nazario Quiñones enfrenta una segunda acusación que todavía no ha ido a juicio.

El caso discutido hoy, que fue presentado en septiembre de 2018, se originó en una auditoría de la Oficina del Contralor que encontró que a empleados municipales se les requería trabajar dos horas voluntarias por día. Ese señalamiento llegó hasta el Departamento de Trabajo federal (DOL, por sus siglas en inglés) que lo resolvió administrativamente con un acuerdo en el que el entonces alcalde aceptó pagar retroactivamente a 177 empleados municipales, de acuerdo a un itinerario establecido. En una segunda ronda de auditorías, se identificó que, si bien a los empleados se les había pagado lo adeudado, también se les había retenido parte de su salario actual bajo varios pretextos. Las controversias en el juicio fueron si Nazario Quiñones había dado declaraciones falsas al DOL al decir que había cumplido con los pagos retroactivos de un grupo de empleados, a la vez que les aguantaba sus pagos actuales en aparente represalia, y si hubo fraude electrónico cuando las certificaciones de los pagos se enviaron al DOL por correo electrónico.

Nazario Quiñones originalmente enfrentaba 34 cargos, pero cuando el jurado emitió su veredicto el 21 de marzo pasado, lo absolvió de cinco cargos de presentación de documentos falsos y uno de fraude electrónico. Con ese veredicto, se expone a hasta 20 años de cárcel.

El argumento que parece dominar el pensamiento del juez sobre el fraude electrónico (“wire fraud”) es que esas notificaciones se hicieron mediante correo electrónico porque esa fue la instrucción que el DOL dio al Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad, por lo que la acción no fue tomada voluntariamente sino que fue dictada por el DOL.

Sin embargo, el juez Laplante se mostró reacio a trastocar el razonamiento del jurado en cuanto a los 23 cargos de declaración falsa, cada uno de los cuales es, esencialmente, el caso individual de empleados a los que se le retuvo paga después de pagarle lo que se les debía por el trabajo “voluntario”.

La defensa sostiene que de ese grupo, con solo 10 de ellos Nazario Quiñones tuvo interacción directa, por lo que no pudo haber cometido ningún delito con los otros 13 y que el jurado pudo haber tomado las declaraciones que se hicieron sobre el alcalde y los 10 con los que interactuó y evaluó los otros 13 basándose en las alegaciones relacionadas a los 10. Insisten en que el jurado llegó a su veredicto de manera incorrecta en todos los casos porque no hubo evidencia de que Nazario Quiñones diera instrucciones de retener pagos o tomara represalia contra nadie y, específicamente sobre los 13, dicen que el jurado llegó a su veredicto de manera impropia porque no se basaron en prueba específica sobre cada uno de los empleados.

Pero el juez dijo entender que los jurados son libres de aplicar cualquier pieza de evidencia que reciban en el juicio para emitir su veredicto, aunque la defensa argumente que la evidencia que había en el caso de los 10 no aplicaba a las circunstancias de los 13. Por otro parte, el juez también se mostró inclinado a examinar con cuidado cuál fue la instrucción que se le dio al jurado sobre cómo deberían aplicar el concepto de “represalia” en este caso.

“Me ha dado algo en qué pensar sobre la importancia de la instrucción de represalia”, expresó el juez a la vez que reiteró su sorpresa por el tipo de lenguaje que la fiscalía permitió que tuviera esa instrucción al jurado.

Laplante le reconoció a la fiscalía que la prueba desfilada sobre el tipo de seguimiento personal y continuo que Nazario Quiñones daba a los asuntos relacionados al pago de los empleados es un elemento que lo acerca a la involucración directa en posibles represalias.

El candidato a senador enfrenta un segundo caso, presentado en noviembre de 2019, por robo y soborno con fondos federales que se manejaron en el municipio de Yauco mientras fue alcalde. En ese caso, que tiene eco en las investigaciones federales que se hacen en el Capitolio por empleados o contratistas fantasmas, se alega que se pagaron empleados públicos que realizaron trabajos a favor de la campaña de Nazario Quiñones al Senado y a favor de otros candidatos que, luego de ser electos, lo apoyarían en su aspiración para presidir la Cámara Alta.

En ese caso, son coacusados también Edwin Torres Gutiérrez, ayudante especial de Nazario Quiñones; Claribel Rodríguez Canchani, exdirectora de Recursos Humanos del municipio; Humberto Pagán Sánchez; Kelvin Ortíz Vegarra; Ramón Martes Negrón; Juan Rosario Núñez y Eric Rondón Rodríguez.

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