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Apelativo revoca al TPI en demanda por cursos a médicos sobre la comunidad LGBTTQ+

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Los demandados son los Departamentos de Salud y Justicia, la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.

El Tribunal Apelativo revocó ayer una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en una demanda contra el requisito de que los médicos tomen por obligación cursos de sensibilidad cultural sobre la comunidad LBGTQ.

El pasado 1 de febrero el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra los Departamentos de Salud y Justicia, la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud (ORCPS) y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM). La demanda había sido radicada el 15 de junio de 2022, por un grupo de proveedores de servicios de salud compuesto por José A. Rodríguez Robles, neurólogo, su esposa Idelisse Almodóvar Rodríguez, dentista, Ruth L. Carro Feliciano, dentista; Jeanette Colón Rosa, enfermera generalista y María de los Ángeles González Morales, psicóloga clínica, solicitando que se declare inconstitucional la Orden Administrativa (OA) 398 y se elimine el requisito del curso compulsorio impuesto en ésta.

Y ayer, el Apelativo concluyó que los médicos si tienen legitimación activa para impugnar que los estén obligando a tomar cursos que entienden pueden ser contrarios a sus creencias religiosas, y que en algunos casos, pueden también ir contra su libertad de expresión. Los médicos plantean que el Estado no le puede exigir tomar este tipo de cursos. El Apelativo decidió que sí tienen la legitimación activa necesaria, ya que están expuestos a sufrir el daño de que no se le renueve la licencia.

Con esta sentencia del Apelativo, la demanda de los médicos contra el Gobierno debe seguir en el Tribunal de Primera Instancia.

«Los demandantes alegan que son proveedores de servicios de salud por lo que para el ejercicio de sus respectivas profesiones necesitan tener vigente una licencia expedida por la JLDM o por la ORCPS, adscritas al Departamento de Salud. De ordinario, renuevan sus licencias cada tres años. Debido a la emergencia provocada por el COVID-19, Departamento de Salud emitió varias Órdenes Administrativas extendiendo el periodo de vigencia de las licencias expedidas tanto por la JLDM como por la ORCPS hasta el 28 de febrero de 2023. Ello quiere decir que, todo profesional de la salud cuya licencia venciera durante el periodo de vigencia de las referidas órdenes, tendría hasta el 28 de febrero de 2023, para renovarla. El 2 de agosto de 2022, el Departamento reinstaló el requisito impuesto mediante la OA-398 de que todo proveedor de servicios de salud tiene que contar con dos (2) horas mínimo de educación y adiestramiento sobre sensibilidad y competencia cultural en el servicio a la población LGBTTQ+ para renovar sus licencias, con el propósito de que lo profesionales de la salud conozcan las actitudes y conductas apropiadas para ofrecer servicios a dicha población», dice la sentencia.

«Asumiendo como ciertas las alegaciones de los demandantes y evaluando la causa de acción de la más favorable, es incuestionable que éstos tienen legitimación activa para cuestionar la validez de la OA-398. La referida orden obliga a todo profesional de la salud, incluyendo a los demandantes, a tomar un curso sobre sensibilidad y competencia cultural en el servicio a la población LGBTTQ+ como condición para renovar sus licencias. Según alegan la imposición de tal requisito interfiere con su derecho constitucional a la libertad religiosa y a la libertad de expresión en tanto promueve una ideología de género distinta a sus creencias religiosas y a su vez, les requiere utilizar un lenguaje inclusivo en sus prácticas contrariando tales creencias. Por tanto, el daño alegado es real y palpable ya que está atado al hecho de que no podrán renovar sus licencias profesionales y ejercer sus respectivas profesiones si no toman el curso impugnado. También es preciso e inmediato pues según arguyeron sus licencias profesionales ya vencieron o están por vencer. A su vez, hay una conexión clara entre la presente causa de acción y el daño alegado, pues de prevalecer en su reclamo, los demandantes podrían renovar sus licencias sin tener que tomar el curso obligatorio que impone la OA-398. Sin duda, se trata de una controversia que afecta directamente a los demandantes y en la que ambas partes tienen posiciones encontradas», agrega el Apelativo.

«En fin, con nuestra determinación nos limitamos a resolver que los demandantes tienen legitimación activa para cuestionar la validez de la OA- 398 mediante solicitud de sentencia declaratoria. Concluir lo contrario conileva cerrar las puertas de los tribunales a personas que entienden que han sido adversamente afectadas por actuaciones del Estado. Por consiguiente, procede devolver el caso al tribunal a quo para que evalúe los méritos de la controversia planteada. Por los fundamentos antes expuestos revocamos la Sentencia apelada», concluye.

Lea la sentencia:

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