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¿Los patronos pueden obligar a sus empleados a vacunarse contra el COVID-19?

Aunque el virus es una amenaza real con efectos mortales probados, en Puerto Rico no existe ley ni jurisprudencia que faculte a los patronos del sector privado a obligar a sus empleados a vacunarse.

En el caso de la influenza, las vacunas tampoco han mostrado ser 100% efectivas, pero las estadísticas comprueban que utilizarlas han disminuido contagios y muertes.
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Mientras que en Puerto Rico y el mundo se preparan para recibir cargamentos de la ansiada vacuna contra el COVID-19, algunos grupos han cuestionado si un patrono puede obligarles a vacunarse como condición para regresar al empleo de forma presencial.

La respuesta varía, de acuerdo al profesor de Derecho Jaime Sanabria Montañez, porque las reglas son distintas para empleados públicos y trabajadores del sector privado. El Gobierno de Puerto Rico tiene unos poderes otorgados por la Constitución para tomar decisiones en aras de salvaguardar la salud pública, sin embargo, en el sector privado las líneas no están muy claras.

“Un patrono no puede obligar a un empleado a vacunarse, pero si lo va a hacer, o si un tribunal dice que así debe ser, ese derecho tiene que ceder ante otros derechos que se han aprobado en el pasado, como el derecho de no meterse en mis creencias religiosas, en mi derecho a ser objetor de conciencia o, el más importante, el que no se metan en mi vida privada o en mi intimidad”, explicó Sanabria Montañez.

Aunque el virus es una amenaza real con efectos mortales probados, en Puerto Rico no existe ley ni jurisprudencia que faculte a los patronos del sector privado a obligar a sus empleados a vacunarse.

El profesor esbozó que agencias federales han intervenido en el pasado para opinar que en ciertos lugares podría ser un requerimiento, pero esas posturas no se han materializado en órdenes ni en reglamentos. Un ejemplo sería en los hospitales, que pueden requerirle la vacuna a sus enfermeros y doctores porque las funciones del puesto que ocupan hacen indispensable que se vacune, porque si no lo hacen serían un riesgo para la salud de ellos y los pacientes.

Ahora bien, ¿y si el patrono es una tienda? Ciertamente son empleados que interactúan con público de manera constante.

“Ese patrono tiene dos obligaciones: asegurarse que sus empleados estén libres de riesgo y no causarle daño al cliente que lo visita”, expresó Sanabria Montañez.

No obstante, las responsabilidades que cargan los patronos a raíz de la Ley de Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA) claudicarían ante las disposiciones del intimidad y privacidad de la Carta de Derechos de la Constitución, así como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley Contra el Discrimen en el Empleo (Ley 100 de 1959).

“El derecho a intimidad y privacidad y tiene dos vertientes según se ha dicho por el tribunal. Una vertiente es la que literalmente dice, a que no se metan a cosas de mi vida privada, pero la segunda tiene que ver con autodeterminación, que es la facultad de una persona para tomar sus propias decisiones sin que yo Estado o yo patrono privado me meta en ellas. Es la facultad de tomar decisiones en cuanto a su vida privada y familia”, indicó Sanabria Montañez, antes de mencionar como ejemplo la crianza de un hijo o cómo una mujer decida alimentar a su hijo, si es mediante fórmula o lactancia.

El derecho a la intimidad, aunque es considerado más abarcador en Puerto Rico que en otras áreas, no es absoluto. Un patrono podría afirmar que tiene un interés apremiante para obligar a que sus empleados se vacunen, pero según Sanabria Montañez leyes como la de libertad de creencia religiosa pueden utilizarse para objetar el mandato.

El punto de creencia religiosa incluye la vertiente de objetores de conciencia, así como los valores morales y filosóficos, de acuerdo al profesor. Esto quiere decir que no se limita a la creencia en una deidad.

“Si por cuestión de filosofía no crees en la vacuna, tienes un derecho protegido contra vacunarte. Igual, un empleado que no quiera vacunarse, podría identificar otra protección mediante la Ley ADA, porque podría plantear que vacunarse le podría hacer daño a una condición médica que tenga y solicitar acomodo razonable. En esa misma nota, aunque no tengas creencia religiosa o impedimento, puedes no vacunarte porque crees que la vacuna no te va a salvar la vida”, enumeró Sanabria Montañez, quien ofrecerá un seminario virtual sobre este tema el 9 de diciembre a las 11 a.m.

Las vacunas contra el COVID-19 que han anunciado empresas como Pfizer y Moderna no alcanzan el 100% de efectividad, argumento que sería utilizado por las personas que se nieguen a vacunarse.

En el caso de la influenza, las vacunas tampoco han mostrado ser 100% efectivas, pero las estadísticas de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) demuestran que en la temporada del 2018-2019 se previnieron 4.4 millones de contagios en los Estados Unidos, solo porque una mitad se administró la vacuna.

En esa línea, también se previnieron 58,000 hospitalizaciones y 3,500 muertes, pese a que en ese periodo la vacuna tenía un 29% de efectividad.

La recomendación de Sanabria Montañez es que los patronos exhorten a sus empleados a vacunarse y no lo comuniquen como una obligación.

Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.