El administrador de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA y la Judicatura (ASR), Pedro Ortiz Cortes, informó el lunes, que la certificación de elegibilidad del Programa de Preretiro de los empleados públicos se ha completado en el 75 por ciento de las agencias y espera culminar con el proceso al 31 de octubre.
‘Cuando se creó la Ley 211-2015 para establecer el Programa de Preretiro, unos 16,502 empleados públicos eran elegibles para este beneficio, y desde ese momento hemos trabajado responsablemente con el proceso. Desde la implementación del Programa unas 127 agencias (11,056 empleados públicos) sometieron tasación de implementación y 95 de estas agencias han recibido la Certificación de Elegibilidad’, explicó Ortiz Cortés en declaraciones escritas.
Según el Administrador de la ASR, el proceso de evaluación de los casos en cada agencia ha sido extenso, por lo que espera concluir con el proceso de certificación del programa en el 100% de las agencias, corporaciones públicas y municipios en o antes del 31 de octubre.
‘Cada caso que analizamos tiene su particularidad, y por ende el proceso ha sido complejo. Además, hemos atendido este asunto de una manera responsable y sin premura para garantizar un proceso justo para todos los empleados elegibles. Nuestro rol en el programa, ha sido completar las partes A y B de la Tasación de Implementación, lo que conlleva la revisión de los expedientes de todos los candidatos elegibles en cada agencia. Luego de ese primer paso, la OGP notifica a las respectivas agencias si tienen los ahorros que contempla la Ley de Preretiro para su implementación’, detalló Ortiz Cortés.
Explicó que la Ley 211-2015 ofrece a los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hayan ingresado al servicio público en o antes del 1 de abril de 1990, la oportunidad de preretirarse y derivar un 60 por ciento de los tres años de salario más altos que hayan devengado a diciembre de 2015, mientras participen del programa, hasta que lleguen a su edad de retiro conforme a la Ley Núm. 447.
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