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Gobierno

Gobernadora desafía los límites del poder ejecutivo

La directriz, que confiere a Salud el poder de centralizar y controlar la información del coronavirus, podría invadir territorio legislativo, observaron abogados constitucionalistas.

La orden ejecutiva de la gobernadora Wanda Vázquez entró en vigor el 1 de abril, un mes antes de que el proyectado pico de contagios del coronavirus se sienta en la isla.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

Mediante una Orden Ejecutiva (OE), la gobernadora Wanda Vázquez Garced otorgó mayor autoridad al Departamento de Salud para convertirla en la fuente única de información en relación al manejo del coronavirus, o COVID-19.

Sin embargo, ¿puede una Orden Ejecutiva ampliar los poderes de una agencia sin mediar el aval legislativo?

La respuesta, de acuerdo a los dos abogados constitucionalistas consultados, depende en cuál sea el propósito del documento y qué consideraciones, si alguna, existen debido a que la Isla se encuentra en medio de una pandemia, según declarada por la Organización Mundial de la Salud (WHO, por sus siglas en inglés).

“Si es meramente centrar la información, si no es sistematizarla, lo ideal es que sea la Asamblea Legislativa que lo autorice, pero puede ser mediante Orden Ejecutiva si está bien claro lo que se quiere hacer. Habría problemas si es algo que la Asamblea Legislativa ha impugnado en el pasado. En su día, los tribunales tendrán que evaluar la flexibilidad dependiendo los tiempos de emergencia”, explicó el licenciado Carlos E. Ramos González.

La exclusión de la Rama Legislativa en este caso podría representar un “flanco débil”, de acuerdo al abogado, aunque se invoque el estado de emergencia, porque tanto Cámara de Representantes como Senado han continuado sus funciones durante la emergencia.

Ambos cuerpos legislativos han anunciado recesos administrativos y han operado de forma limitada por las pasadas semanas, pero eso no les ha imposibilitado aprobar medidas de envergadura durante la emergencia, como la multa o posible pena de cárcel a quienes transmitan o permitan transmitir información falsa “con intención de crear confusión, pánico o histeria pública colectiva, con respecto a cualquier proclama u orden ejecutiva decretando un estado de emergencia o desastre o toque de queda”.

Esta medida, en particular, se promulgó como una enmienda a la Ley del Departamento de Seguridad Pública, que también se modificó durante esta emergencia para darle apoyo al decreto de la Vázquez Garced —mediante OE— de multar con $5,000 a quienes violenten el toque de queda.

“Ella debería actuar en coordinación con la Asamblea Legislativa. Si en el futuro algunas de las decisiones que ella está tomando violan la separación de poderes, aunque invoque la emergencia, tiene flanco débil porque la Asamblea Legislativa sigue en sesión, [pero no consultó]”, abundó Ramos González

En la OE-2020-031, la Primera Ejecutiva ordenó a todas las entidades e instalaciones de salud a reportar al Departamento “de forma expedita” información detallada sobre los casos sospechosos, confirmados y hospitalizados de COVID-19, entre otros datos.

Lo que estipula la orden

Para propósitos del documento, una entidad de salud es definida como cualquier persona, municipio, laboratorio o lugar que administre pruebas para detectar el coronavirus.

La entrega de información debe ser diaria, antes del mediodía y debe incluir el nombre, sexo, edad, fecha de comienzo de síntomas, si la persona fue admitida a un hospital, el tipo de muestra realizada y el resultado de la prueba, entre otros.

Bajo estos parámetros, publicar los datos antes que la agencia o ser una fuente “no oficial” que comparta información se considera una violación a la OE. Incumplir con las disposiciones resultaría en la revocación de cualquier licencia o permiso de operación o la imposición de una multa que no excederá los $5,000.

De acuerdo al licenciado, la OE debe ceñirse a lo que dicten las leyes vigentes de derecho a la información, que es un derecho cobijado bajo la Constitución de Puerto Rico.

Aunque criticadas y de un alcance cuestionado, los estatutos más recientes en este aspecto son la Ley 122 de Datos Abiertos del Gobierno y la Ley 141 de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso de la Información Pública

Ambas medidas fueron firmadas por Ricardo Rosselló Nevares justo antes de dejar la gobernación y les precedió el rechazo de forma insistente de los gremios periodísticos locales.

En noviembre de 2019, representantes de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro), el Overseas Press Club y el Centro de Periodismo Investigativo se reunieron con Vázquez Garced en La Fortaleza para compartir recomendaciones de cómo mejorar las legislaciones y la cultura en las agencias sobre transparencia y acceso a la información.

Estos estatutos establecen un término para entregar los datos que sean solicitados de diez días para las personas que viven en el área metropolitana, o sea, San Juan, y de 15 días para quienes residen en el resto de la Isla.

Del mismo modo, se creó una lista de 12 excepciones para sustentar la negativa de las agencias públicas para no proveer información y estas entidades no están obligadas a mantener una “publicación proactiva” de documentos.

La OE-2020-031 supone aplicar a todas las entidades públicas y privadas, así como al Hospital de Veteranos, algo que al licenciado Carlos Gorrín Peralta no le pareció efectivo.

La jurisdicción federal

“Si le están aplicando a Veteranos, pues no tiene ninguna facultad una agencia del gobierno estatal sobre una del Gobierno de los Estados Unidos. Si es para instalaciones del Gobierno de Puerto Rico, pues sí tiene facultad de recoger datos epidemiológicos. Cada cual debe actuar dentro de sus poderes constitucionales y el Gobierno de Puerto Rico no tiene facultades para dictarle pautas al Gobierno de los Estados Unidos”, argumentó Gorrín Peralta.

El licenciado coincidió en que la ejecución de lo que establece el documento dictará si la OE fue una transgresión a los poderes de la Rama Legislativa.

“El Departamento de Salud tiene facultad de velar por el bienestar general y recopilar la información que sea sobre cualquier asunto que tenga que ver con la salud. No puede ser una cosa que se pueda barrer todo, hay que ver los hechos específicos. Es una gran idea, pero depende la manera en que se hace. Si se están inventando cosas que no están en la legislación, estarían usurpando la facultad legislativa y es una pena porque la legislatura está en sesión”, argumentó el licenciado

Al momento de la Gobernadora firmar la directriz para centralizar la información, las estadísticas de Salud —esa fuente “única y oficial”— estaban bajo cuestionamiento por su falta de precisión, la tardanza de publicación y la falta de colaboración, incluso con entidades públicas como el Instituto de Estadísticas.

En su reporte diario, Salud no tiene disponible el municipio de residencia de muy cerca de la mitad de los casos que se han confirmado de COVID-19 y desconoce si tienen historial de viaje, pese a que este último era uno de los requisitos con los que insistía el exsecretario Rafael Rodríguez Mercado para condicionar la realización de la prueba a una persona.

La agencia tampoco comparte si la mayoría de los casos reportados hasta el momento son sintomáticos o asintomáticos, al igual que no se sabe cuántos están hospitalizados ni cuántos se han recuperado. En la línea de la gravedad del estado de salud de los pacientes, los decesos son básicamente una sorpresa.

Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.