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Ley laboral protege a empleados que pidan el día libre para asistir a la iglesia

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Ley laboral protege a empleados que pidan el día libre para asistir a la iglesia

13 DE ABRIL DE 2014, SAN JUAN CELEBRACION DEL INICIO DE LA SEMANA SANTA CON LA FESTIVIDAD DE DOMINGO DE RAMOS EN LA CATEDRAL DE SAN JUAN. JOSIAN E BRUNO GOMEZ / NOTICEL

La Reforma Laboral permite que los empleados soliciten por medio de un escrito el día que desea asistir a un servicio religioso. El patrono, sin embargo, podrá pedir evidencia de que asistió.

El abogado laboral Jaime Sanabria alertó en esta Semana Santa sobre las diferentes leyes tanto federales como estatales que dictan derecho para que el empleado pueda gozar de solicitar tiempo libre en el trabajo para asistir a un servicio religioso.

De acuerdo a Sanabria, el patrono debe respetar las creencias de cada uno de sus empleados y evaluar conceder el día libre para no incurrir en un acto de discriminación que puede desencadenar en serias consecuencias legales.

«Ahora mismo ningún patrón está necesariamente obligado a darle a los empleados libre el viernes santo o el domingo. Esa es su elección. ¿Pero qué pasa? Que los empleados tienen derecho por virtud de la Ley 4 del 2017, la Reforma Laboral, a participar en servicios religiosos y el participar en servicios religiosos requiere, que si el empleado quiere hacerlo, se lo solicita por escrito al patrono explicándole su necesidad de que le haga un acomodo para poder asistir a cualquier servicio religioso», explicó Sanabria a NotiCel.

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«El patrón que recibe una solicitud escrita de un empleado para participar en un servicio religioso tiene la obligación de analizar con seriedad esa solicitud y ver si la misma es compatible con su operación en el sentido de que no se acepta de una manera excesiva y es posible que lo tenga que conceder porque el estándar es bien alto. No se puede utilizar de excusa para no conceder el acomodo que otras personas también tienen que ir a la iglesia», continuó.

De igual manera, el patrono puede solicitarle al empleado evidencia de que estuvo participando de un servicio religioso.

«El patrono puede pedir al empleado evidencia de que va al servicio religioso o le puede pedir evidencia de, por ejemplo, de cualquier cosa que sea para asegurarse de que el empleado no vaya a estar abusando de ese derecho que tiene a participar en servicios religiosos. Así que, el patrón puede cerciorarse de eso, de que no se esté yendo de weekend largo o de vacaciones, que no esté mintiendo, que no vaya a utilizar el servicio religioso como una excusa para justificar porque no programó con tiempo sus vacaciones o lo que sea que el empleado vaya a hacer», detalló.

A pesar de que estos derechos son aplicables a Puerto Rico, Sanabria aseguró que hace falta más conocimiento de ese derecho laboral.

“Yo creo que existe mucha confusión en Puerto Rico sobre este derecho y el alcance del mismo y sobre las circunstancias para las cuales un patrón no puede negar ese acomodo o acceder a esa solicitud. Existe mucho desconocimiento y la ley no es muy específica ni clara. De hecho, este derecho, de la Ley 4 de 2017, surgió a raíz, de un consenso, de una negociación cuando se derogó la ley de cierre porque siempre se decía que la ley de cierre, sobre todo aplicaba los domingos y que era una manera de imponer creencias religiosas», indicó.

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«Se trataba de eliminar esa percepción que se tenía de la Ley de Cierre. Pero los propios religiosos lograron negociar para que aún así, en el contexto de la industria de comercio al detal, se mantuviese el viernes santo y el domingo de resurrección como días que se dijeran que las empresas no podían abrir. Pero ciertamente este tema de religión y los derechos de los religiosos en el trabajo es un tema que causa mucha confusión, que no todo el mundo domina y que no todo el mundo conoce», continuó.

Por la falta de conocimiento, según Sanabria, el patrono puede incurrir en un acto de discrimen.

«Esto puede redundar en que un patrono pueda discriminar por razón de las creencias religiosas de una persona sin necesariamente ser consciente de ello. Los patronos muchas veces tienden a juzgar al empleado y empiezan a cuestionarle incluso su fe y empiezan a decirle, mira, yo aquí no te veo que estés hablando de Dios o que estés yendo a la iglesia frecuentemente, o lo que sea. Eso es discriminar por razón de religión…», alertó.

«Es importante en esta época, como es la época de Semana Santa a que todo patrono que reciba una solicitud de este tipo, se eduque, que la analice seriamente y que sepa que es bien probable que bajo la ley local, que es la Ley 4 de 2017 y otras leyes también, que prohíben el discrimen, como son la ley 100 del 1959 o el título 7 de derechos civiles federales, que es una ley federal que prohíbe el discrimen, si el patrono no concede la solicitud como razonable por razón de creencia religiosa, si no se la da y no tiene la evidencia para decir que sería onerosa para el patrono o que constituye una dificultad excesiva, entonces podría meterse en problemas en cuanto al discrimen por razón de religión», dijo Sanabria.

Algunas de las consecuencias que puede sufrir el patrono según Sanabria, es desmoralizar su fuerza laboral.

«Va a tener empleados que no se van a sentir identificados con el patrono. Va a tener empleados que se van a sentir tratados de una manera distinta por razón de sus creencias y eso es discrimen también. El patrón entonces estaría abriendo la puerta a que lo demanden judicialmente y en demandas judiciales para una empresa conlleva inversión en tiempo, en recursos y en gastos económicos», concluyó.

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