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Economía

La mayoría de las personas afectadas por ejecuciones y desalojos son mujeres

Buscan reglas más claras para defenderse de desalojo o ejecuciones de hipoteca durante emergencias

La directora ejecutiva de Ayuda Legal Puerto Rico, Ariadna Godreau Aubert (derecha).
Foto: Archivo/Nahira Montcourt

La entidad Ayuda Legal Puerto Rico (ALPR) defendió ayer un proyecto presentado por petición suya para establecer, sin dudas o problemas de interpretación, cuáles son las medidas de desalojo, ejecuciones de hipoteca y moratorias que van a activarse en Puerto Rico durante un periodo de emergencia, sea por desastre natural o, como la actual, por pandemia.

De convertirse en ley, el Proyecto de la Cámara 488, y su homólogo senatorial el P del S 199, estaría establecido que durante el tiempo que dure una declaración de emergencia no se podrá instar pleito de cobro de dinero, desahucio, ejecución de hipoteca, ejecución de sentencia u otro proceso con el fin de desalojar a una persona de su propiedad. De la misma manera se impondría que todo dueño de inmueble que sirva de residencia debe ofrecer una moratoria de por lo menos tres meses, una vez la emergencia sea declarada, tanto en el caso de hipoteca como de arrendamiento. Por parte del deudor, se establece su obligación de solicitar diligentemente las ayudas disponibles por la emergencia, particularmente las relacionadas al pago de la vivienda, facultando también a que un tribunal pueda determinar que el deudor ha utilizado la ley para cometer abuso o fraude, lo que resultaría en la obligación de pagar inmediatamente la totalidad de la deuda relacionadas a la vivienda.

Según la directora ejecutiva de ALPR, Ariadna Godreau Aubert, el proyecto se basa en las experiencias de su organización trabajando casos reales después de los huracanes Irma y María, después de los terremotos del suroeste y ahora por la pandemia. Incluir a los arrendatarios es un paso considerable ya que las medidas de emergencia para proteger las viviendas generalmente se concentran solo en los que son dueños de su residencia y no en los que alquilan. Se busca "proteger el derecho a la vivienda digna de la persona inquilina, sin ignorar el impacto que esta medida pueda tener sobre los pequeños arrendadores al no recibir el canon de arrendamiento", dijo.

Lo que está vigente hoy día es una moratoria de desalojos para residentes de vivienda pública, hasta el 31 de marzo, y opciones de moratoria y repago que están obligadas a proveer las agencias federales que garantizan préstamos de hipoteca, y esto hasta el 30 de junio de 2021.

Según los datos presentados en la vista de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, que preside el representante Ángel Fourquet Cordero, una tercera parte de las unidades de vivienda en Puerto Rico son de alquiler y casi una mitad de las personas que viven con ese tipo de arreglo invierten más de 35% de sus ingresos en el alquiler. Demográficamente, 20% tienen más de 65 años y 32% son mujeres jefas de familia.

También, entre 2017 y septiembre de 2020 se habían ejecutado 12,788 residencias en la isla, a pesar de las moratorias, y entre el 28 de diciembre de 2019 (comienzo de los terremotos en el área suroeste) hasta el comienzo de la pandemia, se presentaron 862 nuevas demandas de ejecución, o lo mismo que 11 demandas diarias. Hasta septiembre de 2020, 98,693 personas se acogieron a moratorias porque no podían pagar la hipoteca, representando una quinta parte de la cartera hipotecaria en la isla, añadieron.

Ninguna persona pierde su vivienda “porque quiere... la gente deja de pagar su renta o hipoteca luego de dejar de comer”, aseguró la abogada comunitaria de ALPR, Verónica Rivera Torres.

Otra ponencia presentada en la vista fue de parte de la Oficina Legal de la Comunidad (OLC), entidad que también representa a personas indigentes en procesos de ejecución hipotecaria.

Su director ejecutivo, Rafael Rodríguez Rivera, y el estudiante Luis F. Martínez Torres abogaron por algunos cambios en el proyecto para proteger no solo a los que residan en un lugar mediante un acuerdo formal, como hipoteca o arrendamiento, sino a personas que ocupan un lugar como residencia por rescate de terrenos y también los que, como los desplazados por los terremotos del año pasado, residen en campamentos que se convierten en su vivienda mientras su vivienda regular se repara o sustituye.

Reclamaron también que las moratorias deben hacerse extensivas a todo el periodo que dure la declaración de emergencia "siempre que el residente haya realizado las gestiones que sean necesarias para solicitar las ayudas gubernamentales que se hayan aprobado para atender el derecho fundamental a la vivienda”.

A favor de este proyecto, el director de la OLC resaltó la importancia de reconocer que la población que puede verse privada de su derecho a la vivienda durante una emergencia es más amplia, incluyendo a quienes residen en propiedades que fueron abandonadas por sus dueños, terrenos en desuso y otros espacios, aun cuando no exista una propiedad inmueble.

También indicó que la experiencia vivida ante el impacto de los huracanes Irma y María, así como de la actual situación de emergencia por COVID-19, demuestra que los periodos de emergencia causados por desastres socioambientales pueden extenderse por más de tres meses.

El director ejecutivo sugirió que “la moratoria de pagos se haga extensiva al periodo que dure la declaración de emergencia.

Otro elemento que se resaltó en la vista es que el Gobierno de Puerto Rico no ha sido suficientemente proactivo en dar a conocer las ayudas que surgen durante la emergencia, o en hacer las gestiones para que las ayudas apliquen a Puerto Rico. Desglosaron que, en los meses recientes, han estado disponibles $105 millones, que algunos municipios usaron para ayudar a personas que viven en alquiler; $42 millones del Departamento de Salud federal para aliviar la pobreza; y $325 millones asignados a la isla por gestiones de ALPR para un programa de asistencia de emergencia para alquiler que debe canalizarse a través del Departamento de Hacienda.

Para ver el proyecto, pulse aquí.

PDF: P de la C 488

Para ver la ponencia de ALPR, pulse aquí.

PDF: ALPR = Ponencia PC 488

Para ver la ponencia de la OLC, pulse aquí.

PDF: Ponencia Oficina Legal de la Comunidad y la INTER sobre Proyecto P de la C 448
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.