Para investigar el uso de fondos.
El secretario general del Partido Nuevo Progresista (PNP), Rafael ‘June’ Rivera Ortega, refirió a las oficinas de la Contralora y de Ética Gubernamental la celebración que hiciera el Partido Popular Democrático (PPD) del Estado Libre Asociado, para que se determine la proveniencia de los recursos económicos utilizados para esa actividad.
Esto, a pesar que se ha informado que esta actividad fue costeada por el Comite Municipal del PPD de Caguas.
En carta enviadas a las directoras de Ética Gubernamental y Contraloría, Zulma Rosario y Yesmín Valdivieso, respectivamente, el tambien representante por el distrito 28 les indicó que ‘dicha actividad, de corte político partidista, se celebró en el Paseo Abelardo Díaz Alfaro en el Municipio Autónomo de Caguas. El PPD, al anunciar la actividad, omitió indicar la proveniencia de los recursos económicos a utilizarse para celebrar la misma, lo que levanta serias interrogantes sobre la utilización de fondos públicos para la celebración de un evento político’.
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Indicó en la misiva enviada a Rosario que el artículo 4.2 (k) de la Ley 1-2012 de la Oficina Ética Gubernamental de Puerto Rico, establece que ‘un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, dirigir o fomentar actividades que, directa o indirectamente, promuevan los intereses electorales de cualquier partido o candidato político’.
Por otro lado, Rivera Ortega alegó que el artículo 4.2 (j) establece de forma diáfana que ‘un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, utilizar en su persona, su propiedad o en cualquier propiedad bajo su custodia algún símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, pegatina, calcomanía, rótulo, insignia, aplicación tecnológica, mensaje escrito u otro distintivo que identifique o promueva, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier partido o candidato político’. Alegó que a su vez, los incisos (l), (m) y (n) del mencionado artículo impide que los servicios públicos empleen de su tiempo y/o contribuyan económicamente, durante su jornada de trabajo, para fomentar intereses políticos, sostuvo el representante.
En el caso de la Oficina de la Contralora, Rivera Ortega dijo que el artículo tres, sección 22 de la Constitución de Puerto Rico delega en la figura del Contralor la potestad de fiscalizar todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley y le provee amplios poderes investigativos. Dichos poderes fueron tambien consagrados en la Ley Número 9 de 24 de Julio de 1952, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina del Contralor.
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