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Toque anticuado en Ley 22 sobre bicicletas

Según la nueva titular de la Comisión de Seguridad en el Tránsito, hay planes para trabajar junto a la comunidad ciclista por la seguridad de los que montan bicicleta en la Isla, lo que pudiese significar cambios mayores en las leyes de tránsito. En este segundo artículo de nuestra serie sobre la seguridad de los ciclistas en Puerto Rico, analizamos el artículo 11 de Disposiciones Relativas al Uso de Bicicletas de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito, al cual le urge una revisión, pues, realmente, aporta poco.

(Para ver primera parte de la serie pulse aquí y para ver tercera parte acá)

Ante el tétrico panorama que enfrenta el ciclismo en Puerto Rico en cuanto a la seguridad se refiere, ejemplificado este año en los accidentes del representante José Luis Rivera Guerra y la triatleta Marian Caraballo, la recién nombrada directora de la Comisión de Seguridad en el Tránsito (CST) del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la ingeniera Zoriemy Rivera Hernández, celebrará este lunes una reunión con varios sectores del ciclismo en Puerto Rico.

Rivera Hernádez afirmó hoy miércoles a NotiCel que han sido invitados distintos sectores del ciclismo recreacional y del deporte del triatlón, y que pronto se comunicará con Waldo Ortiz, presidente de la Federación de Ciclismo de Puerto Rico (FCPR), ente regulador del ciclismo competitivo en la Isla.

Además, indicó, que 'pensamos invitar al representante Rivera Guerra, pues él conoce bien sobre este asunto. La intención es saber las preocupaciones y ver las propuestas que existen dentro del movimiento ciclista en Puerto Rico para trabajar hacia la seguridad de esta gran comunidad. Estamos aquí para eso'.

Rivera Hernández dijo además que invitará al representante Borgie Ramos Peña, quien, según el federativo Ortiz, ha mostrado interés en el tema, y al presidente de la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara, David Bonilla, quien ha brillado por su ausencia en la discusión de este tema.

Durante la reunión se espera que se discutan las preocupaciones de los ciclistas en cuanto a la seguridad se refiere y sus sugerencias para resolver las mismas. La expulsión del representante penepé Iván Rodríguez Traverzo dejó en el aire unas propuestas que él había radicado para enmendar el Artículo 11 de la Ley 22, donde se impondría nuevas medidas de seguridad a los ciclistas, especialmente de noche.

La enmienda propuesta por Rodríguez Traverzo era un tanto lánguida ante el problema de seguridad que enfrentan los ciclistas, según leía: 'Todo conductor de bicicleta en una vía pública y su pasajero utilizarán chaleco o un dispositivo reflector cuando opere la misma entre las seis de la tarde (6:00 PM.) y las seis de la mañana (6:00 AM). Tanto el conductor de la bicicleta, como el pasajero, podrán utilizar un dispositivo reflector del chaleco separado del mismo y en cuyo caso deberá atravesar el torso del cuerpo. Todo pasajero deberá utilizar un casco protector que cumpla con lo requerido al conductor de la bicicleta (en un inciso anterior).

Sugería además la enmienda flotante del expulsado legislador que 'toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares, excepto cuando por imprudencia temeraria, el conductor se vea envuelto en un accidente que envuelva daño físico o material a otra persona o su propiedad; tal actuación consistirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será sancionado con multa de no menos de doscientos cincuenta dólares ($250), ni mayor de quinientos dólares ($500) cuando medien circunstancias agravantes por negligencia'.

Quizás luzca como una enmienda escrita con los pies, pero parecía ser el comienzo de un nuevo vistazo a la Ley 22, que aunque es del año 2000, parece que se radicó para los tiempos antes de que se inventase la bicicleta. Lo arcaico de esta Ley radica en el hecho de que los accidentes catastróficos de los recientes meses suceden de día, por lo que es en horas de la mañana cuando quizás pudiesen verse más en peligro la comunidad ciclista, cuya gran parte utiliza ya los dispositivos reflectores y los chalecos luminiscentes.

Si es que Puerto Rico quiere aclimatarse al resto del mundo y a las eventuales necesidades ecológicas y de transportación, como han hecho en distintas ciudades alrededor del mundo, quizás haga falta, incluso, hacer una nueva ley específicamente dirigida a la comunidad ciclista. Claro, pedirle eso a una legislatura que está más pendiente a pasar resoluciones sobre el 'Día del buen trato', a aprobar cientos de miles para hacerle un monumento a las víctimas del holocausto judío, o a prestarle salones a Wanda Rolón para que discrimine a Ricky Martin sería como urgirle a Stevie Wonder que vea la película nueva de Leonardo DiCaprio.

Por ahora, hay que conformarse con ver las inmensas lagunas que existen en el Artículo 11 de la Ley 22 y como quizás podría mejorarse. Analicemos entonces.

Actualmente, la 'regla básica' del Artículo 11.1 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del año 2000 establece que 'las disposiciones de esta Ley relativas al tránsito de vehículos de motor y a los conductores de los mismos cubrirán y serán aplicables a las bicicletas y sus conductores, excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no les sean aplicables.Los conductores de bicicletas tendrán la obligación de conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas'.

Es decir, más que ayudar a los ciclistas los ponen en desventaja y omiten discusión alguna sobre los derechos del ciclista versus los del conductor.

Según explicó el presidente de la FCPR, Waldo Ortiz, durante años se ha clamado por que se atiendan las inquietudes y preocupaciones de la clase ciclista de Puerto Rico, que entre profesionales y aficionados cuenta con poco más de 10 mil practicantes. Pero nadie ha hecho caso, y cuando alguien hacia ellos mira, como sucedió con Rodríguez Traverzo, el destino los traiciona.

Sigamos con el artículo 11 de la Ley 22 dedicada a tocar de lejos al ciclismo, y, en más de una ocasión, a vilificar al ciclista. Según la ley, los actos ilegales 'con relación al uso y manejos de bicicletas en las vías públicas' son varios, pero ninguno aboga por la seguridad del ciclista. Más allá de esto, pone en desventaja al ciclista en comparación con los chóferes de automóviles, tratando a la bicicleta más como un obstáculo para los conductores de vehículo de motor que como una opción de transportación en tiempos en que hace falta gastar menos gasolina, evitar más las emisiones de carbono y ejercitar a una población con una obesidad tan y tan rampante que va desde los principales líderes políticos hasta los más jóvenes de escuela maternal.

Entre estos 'actos ilegales', figuran 'llevar en una bicicleta más pasajeros que asientos tenga la misma;llevar paquetes u objetos que sobresalgan de los extremos de los manubrios o de los extremos delanteros y traseros de la misma y que le impidan al conductor mantener por lo menos una mano en el manubrio de la bicicleta; aparearse con otro ciclista o correr alejado del borde del encintado u orilla derecha de la vía pública, siendo obligación de toda persona que conduzca una bicicleta por una zona de rodaje mantenerse lo más cerca de la orilla derecha de la vía pública que le sea posible y ejercer la debida precaución al pasarle a un vehículo que se hallare detenido o a uno que transite en su misma dirección, excepto en caminos o sectores de la zona de rodaje que hubieren sido reservados para el uso exclusivo de bicicletas'.

Además, incluye la Ley 22 entre sus actos ilegales el 'que una persona que transite en una bicicleta, vehículo similar o vehículo de juguete se agarre o una dicho vehículo a otro en una vía pública;transitar en bicicleta en una vía pública sin que la misma esté provista de un timbre u otro dispositivo capaz de emitir una señal audible a una distancia de cien (100) pies, excepto que ninguna bicicleta podrá ser equipada con una sirena, ni ninguna persona usará una bicicleta que hubiere sido equipada con dicha clase de dispositivos; y usar innecesariamente el timbre u otro dispositivo que requiere el inciso (e) de este Artículo en la zona urbana'.

La Ley 22 también penaliza al ciclista por 'correr por las aceras o por estructuras elevadas destinadas exclusivamente para el paso de peatones; no llevar, durante horas de la noche, una luz blanca en la parte delantera capaz de emitir una luz blanca visible desde una distancia no menor de quinientos (500) pies por el frente y una luz o reflector rojo en la parte posterior, el cual deberá ser visible desde cualquier punto comprendido a una distancia de cien (100) pies a seiscientos (600) pies de la parte trasera de la bicicleta cuando ésta sea alumbrada directamente por las luces bajas de los faroles delanteros de un vehículo de motor' y señala que en este aspecto'podrá usarse un farol que emita una luz roja visible desde una distancia de quinientos (500) pies de la parte trasera de la bicicleta además del reflector rojo'.

También, este artículo penaliza 'conducir una bicicleta con frenos defectuosos incapaces de hacer detener las ruedas de freno sobre el pavimento seco, llano y limpio; conducir una bicicleta si no se está sentado en un asiento permanente y regular que se hubiere unido a la misma;y conducir una bicicleta por vías públicas de alta densidad vehicular sin estar provisto de un casco protector que cumpla con los requisitos establecidos mediante reglamento por el Secretario, a tono con las normas de la ‘American Standards Association' para cascos protectores, publicados el 1 de agosto de 1966, según éstos sean actualizados, enmendados o sustituidos'.

'El castigo para toda persona que infrinja las disposiciones de este Artículo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no mayor de cincuenta (50) dólares', puntualiza el mandato.

En los ojos de Ortiz y muchos otros ciclistas y personas comunes, esta ley merece una revisión, tal y como se ha hecho en países latinoamericanos y europeos donde se valoriza al ciclista en vez de ponerle la cosa aún más difícil.

'Entre los ejemplo de los ítems que ahí deben haber está la designación de vías de tránsito en Puerto Rico, exclusivas para bicicleta durante ciertos días a la semana. Por ejemplo, en Chile y Ecuador de seis a nueve de la mañana no transitan vehículos por ciertas vías. Te hablo de Chile y Ecuador, porque así me lo han hecho saber los presidentes de esas federaciones, con las que tenemos intercambios deportivos. Y te hablo de las avenidas más transitadas de Santiago y de Quito, no de sitios aislados', apostilló Ortiz.

(Como apéndice de este artículo, incluimos otro, donde entrevistamos a Rivera Hernández, nueva directora de la CST. En las próximas partes de esta serie reseñaremoscomo varias ciudades alrededor del planeta se han adaptado al creciente movimiento ciclista mundial. También resaltaremos varias historias de ciclistas, como el lamentable incidente del legislador Rivera Guerra, y varios episodios que nos narró Mari Rosado, medallista de plata de Mayaguez 2010)

El representante José Luis Rivera Guerra luego del accidente en el que se vió involucrado.
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