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Recreación y Deportes 'privatiza' instalaciones deportivas comunitarias (documento)

Con candados a las entradas del parque de pelota de la Urbanización Dorado del Mar Estates, el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) negó el acceso a los residentes de dicha comunidad luego de 'privatizar' la instalación, lo que resultó en una pugna legal que favoreció a los residentes.

El pasado 16 de julio de 2015 la Asociación de Residentes presentó una demanda contra el Estado Libre Asociacio (ELA) de Puerto Rico, el DRD y su secretario, Ramón E. Orta Rodríguez, alegando que en 2010, sin consultar a la comunidad, la agencia cedió su uso exclusivo a una entidad privada con fines de lucro; la Escuela de Gladiadores de Dorado.

Así consta en documentos legales. El gobierno alegó que la titularidad pasó al ELA por la Ley Núm. 3 de la Junta de Planificación de Puerto Rico, por lo que podía ejercer 'actos de dominio con exclusión de terceros', incluyendo a los mismos ciudadanos. Esto pese a que los residentes están obligados a sufragar con cuotas los costos de mantenimiento y que ya manejaban las otras instalaciones recreacionales en el lugar, por lo que exigieron la devolución del parque.

El Tribunal de Primera Instancia de Bayamón resolvió que el DRD, bajo ley vigente, tiene la obligación de consultar con la comunidad lo relacionado al control de uso de la instalación y que había incumplido con la política pública del Estado. Aparte de que en la escritura pública sobre las condiciones restrictivas, se obligó a los residentes a pertenecer a la Asociación, cuyas responsabilidades incluyen darle mantenimiento a las áreas públicas.

Sin embargo, el DRD, insistente, apeló la decisión el 29 de enero de 2016.

El Tribunal de Apelaciones también favoreció a la Asociación de Residentes. La agencia argumentó nuevamente que no tiene la obligación en ley de entregar el uso y disfrute exclusivo de un parque de pelota que le pertenece al Estado.

Ante ello, una lección por parte del Tribunal de Apelaciones. 'El Derecho de propiedad al igual que todos los otros derechos en un sistema jurídico ordenado, está sujeto por su propia naturaleza a una serie de limitaciones y restricciones necesarias para la realización de objetivos y valores sociales colectivos', se reconoció en el caso Soc. Gananciales v. Padín Co., Inc.

Aunque el Estado es custodio del espacio, 'no puede actuar en menoscabo del interés comunitario para cuyo bienestar se construyeron las instalaciones', sentenció Apelaciones el 11 de marzo de 2016.

Por otra parte, también se ordenó la paralización de trabajos de mejoras comenzados por la Asociación, quienes deberán encargarse de llevar el parque a su estado original.

Sentencia caso Dorado del Mar Estates - NotiCel_18318

Ramón E. Orta, secretario del DRD. (Juan Costa/Archivo NotiCel)
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