El Comite Olímpico de Puerto Rico (COPUR) presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan hoy, viernes, para zanjar la demanda que había presentado esta semana contra Cervecera de Puerto Rico, Inc. por por utilizar distintivos olímpicos en una campaña publicitaria.
Las partes han alcanzado una estipulación que, de ser aprobada por el Tribunal, dará por terminado el pleito.
‘Cervecera de Puerto Rico, Inc. reconoce el derecho del Comité Olímpico de Puerto Rico como única entidad con derecho y capacidad para autorizar el uso de los distintivos olímpicos, a tenor con la Ley Núm. 71 de 29 de junio de 1987 15 L.P.R.A. 1001 et seq., conocida como Ley para proteger los distintivos del Movimiento Olímpico y otorgar derecho de exclusividad sobre los mismos al Comité Olímpico de Puerto Rico’, indica el recurso presentado.
Asimismo, la parte demandada reconoce el derecho de exclusividad del Comité sobre todo lo distintivo al movimiento olímpico.
Sin embargo, en comunicado de prensa, la empresa sostiene que,’Cervecera de Puerto Rico no reconoce las alegaciones en contra de su marca Medalla Light, y no media aportación económica o en género alguna para el COPUR. Cervecera de Puerto Rico estaba preparada para dilucidar los méritos de la demanda en corte y confiada en una pronta desestimación de esta’.
‘Con el ánimo de evitar gastos y complejidades adicionales, las partes han acordado finalizar este pleito sin renunciar necesariamente a sus respectivas posiciones e interpretaciones sobre la aplicación de la Ley Núm. 71 en las relación a los anuncios antes aludidos’, señala el recurso radicado.
Por su parte, la demandada indicó que, ‘La compañía prefirió invitar al COPUR al diálogo, enfocada en evitar que se empañe el momento histórico y la alegría que en estos momentos vive el pueblo de Puerto Rico gracias a los esfuerzos de la delegación olímpica en Rio 2016; y con la misma buena fe con que se unió al regocijo nacional por una gesta deportiva’.
De igual modo, Cervecera se compromete a ‘no incurrir en acciones u omisiones que puedan tener la consecuencia de violar los derechos exclusivos que la Ley Núm. 71 le reconoce al COPUR sobre los distintivos olímpicos… cuya obligación incluirá evitar el originar anuncios que violenten la exclusividad del COPUR de los distintivos’.
Las partes acordaron que la sentencia que se dicte sea sin imposición de costas u honorarios de abogado.
El reclamo del Comité surgió a raíz de una serie de anuncios de la cerveza Medalla en un periódico de circulación nacional y en las redes sociales donde utilizaron una foto de la presea de oro obtenida por la tenista Mónica Puig colgada de su cuello. Los anuncios salieron antes del partido final, el día de la competencia, y al día siguiente con mensajes como ‘La (lata de Medalla) es nuestra’, ‘Quiero esa medalla’ y ‘Hoy celebramos con Medalla’.
Empieza a crear una cuenta
Te enviaremos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.
Introduce el correo electrónico de tu cuenta y te enviaremos un enlace para restablecer la contraseña.
Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confírmeme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.
Verifica que tu dirección de correo electrónico sea correcta. Una vez completado el cambio, utiliza este correo electrónico para iniciar sesión y administrar tu perfil.
Comentarios {{ comments_count }}
Añadir comentario{{ child.content }}