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Las Sanjuaneras sufren un nuevo revés, esta vez en el Tribunal Supremo de PR

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Este foro se negó a atender la demanda por el caso de Destinee Hooker al entender que ya había sido resuelto en los foros deportivos pertinentes.

La franquicia de las Sanjuaneras de la Capital de la Liga de Voleibol Superior Femenino (LSVF), sufrió otro revés judicial en el caso de la jugadora importada Destinee Hooker.

Esta vez fue el Tribunal Supremo de Puerto Rico el que con un «no ha lugar» se negó a atender el caso, por entender que ya había sido resuelto en los foros deportivos pertinentes y dicha determinación luego fue ratificada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Los jueces Rafael L. Martínez Torres, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón emitieron un voto particular de conformidad y la jueza Mildred Pabón Charneco estuvo de acuerdo al considerar se que debe continuar el trámite ordinario.

Por su parte la jueza presidenta Maite Oronoz y los jueces Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez disintieron.

«Este caso trata sobre dos partes privadas que acordaron, conforme a derecho, ventilar todas sus controversias mediante un proceso arbitral. Una las partes, luego de no salir favorecida en proceso arbitral, presentó un recurso en los foros judiciales, pretiriendo el procedimiento de arbitraje acordado entre las partes. Como veremos continuación, basta leer y entender los conceptos básicos de arbitraje y de derecho apelativo para concluir que el caso fue bien resuelto por el foro primario y no cumple con los requisitos para certificarlo, abortando así trámite ordinario», opinó el juez Martínez Torres.

Las Sanjuaneras solicitaron a la LSVF la sustitución por lesión de Hooker, quien no pudo jugar en la serie final ante las Criollas de Caguas por, supuestamente, tener un embarazo de alto riesgo. Luego de que la LSFV no concedió el reemplazo, el equipo acudió a la Federación Puertorriqueña de Voleibol y luego al Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo, los que respaldaron la decisión inicial de la LSVF.

Ante estos fallos, el apoderado de las Sanjuaneras acudió al Tribunal de Primera Instancia de San Juan y el equipo no se presentó al primer partido de la serie final. La LSVF determinó declarar campeonas a las Criollas.

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Finalmente, el 15 de septiembre, el juez Anthony Cuevas desestimó la demanda de las Sanjuaneras por entender que no tenía jurisdicción.

«Al evaluar la controversia de referencia, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que estaba impedido de intervenir en el asunto y quien tiene jurisdicción, según lo acordaron las partes, es la CAS (Court of Arbitration of Sports). Ya que existe un organismo adjudicativo independiente para la solución de disputas relacionadas con el incumplimiento de las constituciones, reglamentos o procedimientos de las federaciones afiliadas, a cuya autoridad el demandante se sometió contractualmente, es la CAS quien tiene la jurisdicción exclusiva para dilucidar las controversias trabadas entre el COPUR y la Federación. Al no prevalecer en el foro primario y pendiente una reconsideración ante ese foro, la parte peticionaria presentó ante nos un recurso de certificación intrajurisdiccional», prosigue en sus expresiones el juez Martínez Torres.

En su opinión, el juez asociado enfatizó en que los organismos privados, en este caso deportivos, tienen sus foros para resolver este tipo de disputas y que eso no le corresponde a los tribunales.

«No nos encontramos ante una controversia de alto interés público de carácter constitucional sustancial que pueda evadir nuestro pronunciamiento. Al respecto, hay que tener claro que el trato a las jugadoras no es lo que nos ocupa. La controversia ante nuestra consideración es sobre la primacía de un pacto de arbitraje entre partes privadas: la Federación y el equipo Sanjuaneras. Por esa razón, tampoco hay acción estatal que active la cláusula de igual protección de las leyes. Por último, me veo en la obligación de expresar que nuestra función institucional es resolver casos y controversias que cumplan con las normas de justiciabilidad y las reglas apelativas. En ausencia de un caso o controversia justiciable, no tenemos autoridad para decirle al directivo de una empresa o asociación cómo administrarla. ¡Zapatero a su zapato!»

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