El secretario auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, Ángel Marzán Santiago, anunció el viernes que el reglamento que regulará el procedimiento de otorgación de las dispensas para el pago de la Contribución Adicional sobre el Ingreso Bruto, mejor conocida como Patente Nacional, ya entró en vigor.
Con la aprobación del Reglamento Número 8444, el Departamento de Hacienda cumple con una orden emitida por el Tribunal Superior de San Juan del pasado 31 de diciembre de 2013.
Marzán Santiago explicó que el nuevo reglamento establece los criterios específicos y objetivos para determinar si procede el otorgamiento de una solicitud de dispensa presentada por cualquier contribuyente sujeto al pago de la patente nacional. La ley y este Reglamento facultan a la secretaria de Hacienda, Melba Acosta Febo, a conceder dispensas, siempre y cuando las corporaciones demuestren que la contribución les causa una consecuencia económica indebida o perjudicial a sus operaciones, según los criterios establecidos en el mencionado reglamento.
‘La contribución adicional sobre el ingreso bruto o patente nacional sólo aplica a empresas con ingresos brutos de 1 millón de dólares o más. La secretaria de Hacienda puede reducir la tasa de dicha contribución hasta un .05 por ciento, si se demuestra que la misma es significativa en comparación con el margen de ganancias de la empresa’, informó el funcionario.
El Secretario Auxiliar informó que hasta el momento se han radicado 187 solicitudes de dispensa. Las radicadas antes del 30 de noviembre de 2013 con todos los requisitos requeridos, deben estar resueltas en o antes del 28 de febrero de 2014.
Para las radicadas después del primero de diciembre de 2013 existe un término de 90 días para evaluarlas y resolverlas. Cabe señalar que conforme al reglamento aprobado, la fecha para solicitar dispensas aplicables al año contributivo 2013 se extendió hasta el 28 de febrero de 2014.
La Contribución adicional sobre el ingreso bruto (patente nacional) entró en vigor el primero de julio de 2013 y aplica a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012. Las corporaciones sujetas al pago de la contribución adicional y con años contributivos terminados el 31 de diciembre debieron haber realizado el pago de dicha contribución como parte de los pagos de estimadas que vencieron el 25 de octubre y el 15 de diciembre de 2013. El incumplimiento del pago de la patente nacional, incluyendo los mencionados pagos de estimada, conlleva la imposición de intereses y penalidades.
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