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Economía

Quién puede llenar su planilla en línea?

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Los adelantos en los últimos años y la accesibilidad a la tecnología obligan a las agencias que brindan servicios al pueblo a adentrarse en este terreno. Es por eso que la radicación de planillas de contribución sobre los ingresos de individuos se puede realizar de manera electrónica.

Radicar la planilla de manera electrónica tiene sus ventajas pero no todo el mundo goza de este beneficio.

Los contribuyentes que radican la planilla por primera vez, o que el año anterior no radicaron, no pueden hacerlo en línea. Tampoco los que estén radicando una planilla enmendada ni los que radiquen planilla de crédito para personas mayores de 65 años.

Entre otras restricciones, están el no ser residente en la Isla al finalizar el año; y si es residente con dirección fuera de Puerto Rico.

Tampoco las personas que vayan a reclamar en el Anejo B2, el Crédito de la Oportunidad Americana, y mucho menos los que reclaman exención por dependientes bajo cesión del Anejo CH o exención por compensación recibida por un científico elegible.

Si requieren múltiples anejos adicionales a los establecidos, o contribuyentes con ingresos sujetos a tasas preferenciales bajo leyes especiales, no tendrán el beneficio de llenar la planilla electrónicamente.

Ninguna persona que radique los Anejos F1, B1, B4, ni el modelo SC 6042, que es el de deducción por aportaciones a planes de retiro cualificados y contribuciones sobre ciertas aportaciones, no podrán radicarla en línea.

Otras excepciones son los contribuyentes que radiquen como casados pero rinden por separado y reclaman la deducción de intereses hipotecarios por dos residencias o cuyo año contributivo no sea el año natural.

Quien vaya a radicar por un contribuyente fallecido durante el año contributivo tampoco lo puede hacer de manera electrónica, ni los contribuyentes con otros ingresos, pérdidas, créditos, otros pagos o retenciones que requieren de algún tipo de evidencia.

Siempre que vaya a radicar su planilla de manera electrónica, asegúrese que el programa esté certificado por el Departamento de Hacienda.

Ya sea que radique en línea o no, lo importante es rendir su planilla en o antes del 15 de abril de 2014 para evitar multas, recargos o penalidades.

Si tiene alguna duda o pregunta, no deje de comunicarse con su Contador Público Autorizado (CPA); y si contrata los servicios de algún especialista para la preparación de su planilla, exija que la persona firme e incluya su número de registro.

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