¿Contra el reloj con la dolorosa? Conozca trámite para solicitar prórroga
Si usted es uno de los miles de contribuyentes que aún no ha radicado su planilla y todo parece indicar que no podrá cumplir, sepa que tiene derecho a solicitar una prórroga. Pero… ¡No intente pasarse de listo! La prórroga automática le dará tiempo adicional para cumplir con la dolorosa pero no así con el pago de la contribución.
De acuerdo a Harry Márquez, presidente del comité de asuntos contributivos del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, la prórroga puede ser solicitada por cualquier contribuyente que así lo necesite; pero de tener alguna contribución a pagar con la planilla, la misma debe remitirse junto a la solicitud de prórroga para evitar la acumulación de intereses, recargos y penalidades por pago tardío.
‘Esto no es para pagar después. La prórroga automática concede a los individuos, sucesiones y fideicomisos una extensión de tres meses, por lo que tendrá hasta el 15 de julio para radicar. Pero usted debe hacer un cómputo de lo que devengó. Si su responsabilidad contributiva es mayor que lo que le retuvieron, debe incluir el pago porque de lo contrario, le impondrán intereses’, advirtió Márquez.
En el caso de contribuyentes que sean socios en una sociedad sujeta a tributación bajo el Código de Rentas Internas Federal, la prórroga automática es de seis meses, informó.
‘La prórroga es un mecanismo utilizado usualmente por personas que no tienen la información completa sobre ingresos adicionales a su salario o por servicios profesionales rendidos, profesionales que les falta algún documento anejo, contribuyentes encamados que no han podido revisar o completar el proceso, entre otros. En el caso de las corporaciones, se pide prórroga cuando no se tienen los estados financieros’, explicó el CPA.
Existe además, una prórroga adicional para cualquier individuo, sucesión o fideicomiso que luego de radicar una prórroga automática, necesita tiempo adicional por estar fuera del país. Con prórroga adicional, se le otorga hasta un máximo de tres meses adicionales. No aplica a individuos, sucesiones o fideicomisos que sean socios en una sociedad sujeta a tributación bajo el Código de Rentas Internas Federal, ni a fideicomisos para beneficio del fideicomitente (‘grantor trusts’). El contribuyente deberá mostrar evidencia de que se encuentra fuera del país.
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