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Economía

IVU de 4% solo aplica a transacciones bancarias comerciales

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El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, aclaró que el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 4% que entra en vigor el 1 de octubre, no aplica a los servicios bancarios provistos a individuos, contrario a la información que se está divulgando. Sin embargo, varios sectores comerciales a los que aplicará el IVU alertaron que provocaría una contracción económica.

‘Quiero dejar claro que de acuerdo con la Determinación Administrativa 13-16 (la ‘DA 13-16′), los cargos bancarios sujetos al IVU son aquellos relacionados al manejo de cuentas comerciales, cargos por transacciones específicas y cargos para cubrir costos por exceder límites preestablecidos. No están incluidos depósitos, retiros, ni mucho menos pagos de hipotecas o de préstamos de autos. Esta disposición está vigente desde el 2013’, recalcó. La Determinación Administrativa 15-17 (‘DA 15-17′) confirma que los cargos bancarios que están exentos bajo la DA 13-16, continúan exentos bajo el IVU de 4%’, indicó el Secretario.

Ante la implementación de impuesto ‘Business to Business’ (B2B), de un 4 por ciento en las transacciones profesionales, las reacciones de la Banca y profesionales dejaron saber lo que calificaron como el efecto negativo del impuesto.

El expresidente de la Asociación de Bancos, Arturo Carrión, opinó el viernes que el cobro del B2B por las transacciones bancarias traerá como resultado aumentos en los precios al consumidor y una contracción en la economía.

‘Cualquier contribución adicional a las transacciones tiene un efecto negativo en la economía, porque en contribuciones acá, puede ser más de un 4 por ciento, porque tiene un efecto exponencial. Entiendo que la Legislatura continúa tratando de enmendar ese cargo, porque está consciente precisamente de que eso puede ser negativo para la economía de Puerto Rico que tiene ya unos problemas serios’, comentó Carrión en una entrevista radial en WAPA Radio.

Zaragoza dijo que el servicio de procesamiento de data y manejo de las tarjeta de crédito y débito relacionado a cuentas bancarias estará sujeto al IVU de 4% a partir del 1 de octubre, sin embargo a quien corresponde pagar dicho impuesto es al comerciante que recibe el servicio de procesamiento de datos, en este caso el banco, porque es quien recibe el servicio directamente y no el individuo.

Sobre este particular, la vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Bancos, licenciada Zoimé Álvarez, recordó que ‘para que la institución pueda proveer esos servicios financieros hay un procesamiento electrónico de esas transacciones bancarias que la institución financiera le paga a un procesador. En el pasado ese procesamiento de transacciones financieras era exento por ser ‘Business to Business (B2B)’ (entre una institución financiera y un procesador de información financiera)’.

‘El procesamiento electrónico de esas transacciones bancarias son parte integral del servicio financiero rendido a la comunidad y como tal esos cargos entre la institución financiera y el procesador deben estar exentos del impuesto del mismo modo que están exentos los cargos bancarios cobrados por el banco a los clientes individuales, ya que sin el procesamiento no se puede rendir el servicio al cliente individual. La determinación de imponer un impuesto de 4% en las transacciones bancarias no la controlan los Bancos. Por el momento, ese impuesto se impondrá entre los bancos y compañías que nos dan servicio para procesar las transacciones bancarias. Cada institución hará su determinación de cómo trabajará con esta nueva imposición y cuál sería su impacto en cada banco’, agregó Álvarez.

Mientras que el presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), el ingeniero Ralph Kreil Rivera, reiteró la solicitud de que se excluya del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de 4 por ciento a los servicios profesionales o de negocio a negocio, prestados por ingenieros y agrimensores, ‘ya que esta disposición tendrá un impacto adverso para la economía y la seguridad de los ciudadanos’.

Según explicó Kreil, en la prestación de servicios en las áreas de ingeniería y agrimensura, puede haber una larga cadena de suplidores, pues muchos proyectos requieren la contratación de otros colegas especializados, así como de planificadores, agrónomos y geólogos, entre otros profesionales.

‘Es por eso, que la imposición del 4 por ciento de IVU a cada uno de estos servicios, tendrá el efecto de encarecer significativamente el desarrollo de proyectos’, dijo Kreil en declaraciones escritas.

Por su parte, el Puerto Rico Board of Realtors orientó el viernes a sus afiliados, recordándoles que el pasado 17 de agosto de 2015, el Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-12. En la misma, se establecen las instrucciones a todos los que ofrecen servicios profesionales designados (ejemplo corredores y vendedores de bienes raíces, abogados, contadores públicos autorizados, ingenieros, agrónomos, etcétera) para hacer el cambio de registro de comerciante para propósitos del cobro del IVU/IVA por sus servicios.

‘La Carta Circular establece que todos los que actualmente ofrecen servicios profesionales designados (como individuos o como cualquier otra entidad jurídica), deben estar registrados en el registro de comerciantes como Agentes No Retenedores del IVU (certificado rojo). No obstante, después del 30 de septiembre de 2015, aquellos que excedan el límite de $50,000 de volumen anual de negocios, deben realizar el cambio de registro de comerciante a uno de Agente Retenedor del IVU (certificado verde)’, indica la organización.

Como parte de las gestiones, el Caguas Board of Realtors, llevará a cabo un seminario el próximo 29 de septiembre, cuyo tema será el impacto de la nueva ley de IVU en bienes raíces.

Para obtener más información visite www.hacienda.pr.gov, donde encontrará la DA 13-16 y la DA 15-17 sobre la aplicación del IVU a cargos bancarios entre comerciantes, además de toda la información relacionada con la puesta en vigor del 4%.

* Vea también:

Vega Ramos: servicios de abogados quedarán exentos del IVU e IVA

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