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Economía

Aprobado el cargo por transición para la ‘revitalización’ de la AEE

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La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) aprobó hoy, martes, la Metodología de Cálculo y Mecanismo de Ajuste propuesto por la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Electrica de Puerto Rico (CRAEEPR) para el establecimiento de un cargo de transición, conforme a la Ley 4-2016, conocida como la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Electrica (AEE).

El cargo de transición que resultará de la aplicación de la metodología aprobada por la Comisión aparecerá como un nuevo renglón en la factura de cada cliente una vez emitidos los bonos de reestructuración. No obstante, este cargo no será mayor de lo que el consumidor pagará una vez la Comisión establezca nuevas tarifas en un procedimiento de revisión tarifaria. Inicialmente, la metodología de cálculo aprobada por la Comisión resultará en un cargo de transición de 3.10 centavos el kilovatio hora. El mismo se aplicará al consumo bruto de kWh de todos los clientes de la AEE, excepto para: (1) los clientes fijos de bloques de viviendas públicas (según lo dispuesto por la Ley 22-2016), cuyo cargo de transición solo aplica al excedente del bloque de consumo kWh por el uso de la electricidad; y (2) los clientes de medición neta con derecho adquirido, cuyo cargo de transición aplica solo a su consumo neto.

El director ejecutivo de la AEE, Javier Quintana, se expresó complacido con la aprobacióndel cargo, según manifestó en comunicado de prensa.’Este es un importante paso para que la Autoridad pueda ejecutar su plan de recuperación y su transformación integral. Esta orden de la CEPR permitirá a la Corporación, una vez que otras condiciones sean satisfechas, de emitir nuevos bonos de titulización (securitization bonds) que se van a intercambiar con bonos existentes de la Autoridad conforme a los términos del acuerdo de reestructuración con sus acreedores. Como efecto del intercambio de titulización (securitization exchange), la Autoridad va a reducir su deuda y obtendrá acceso a liquidez para cumplir con sus obligaciones, invertir en su infraestructura y modernizarla, mejorar el servicio al cliente, cumplir con las regulaciones ambientales y garantizar un ambiente laboral seguro para nuestros empleados’, aseguró.

La titulización es un mecanismo comúnmente utilizado para colaterizar deuda. En el caso de la AEE, este concepto reduciría los costos para los clientes de la AEE al permitir que un grupo de bonos existentes de la AEE sean refinanciados a través de bonos de reestructuración emitidos por la CRAEE. Los nuevos bonos de reestructuración reflejarán una reducción del 15% del capital (para los bonos no asegurados), una tasa de interés promedio de 5.22% (en comparación con el 5.86% de los bonos existentes de la AEE) y una moratoria de cinco años para el pago de intereses. A cambio, la transacción de titulización proporciona un mecanismo de repago seguro que aumenta la confianza del mercado en la condición financiera de la AEE. Esta acción reduce los costos de capital de la AEE y, a su vez, reduce por aproximadamente $867 millones los costos que de lo contrario asumirían los clientes.

La transacción de titulización no recupera costos en exceso de aquellos que la AEE debe recuperar de parte de sus clientes; ni da lugar a la AEE a incurrir en una deuda adicional. Es más bien un medio para asegurar el pago de la deuda actual a los mismos bonistas participantes, a cambio de estos aceptar una reducción de 15% en el valor nominal de su deuda y una tasa de interés más baja. Debido a que la AEE es una corporación pública sin fines de lucro propiedad del gobierno, los costos relacionados a la deuda deben recuperarse a través de sus clientes, a diferencia de utilidades que son propiedad de inversionistas donde una parte de sus costos es absorbida por sus accionistas. La transacción, además, identifica una porción del total del pago del cliente (alrededor del 12% en el primer año), que la AEE debe tratar de manera diferente del resto de pago del cliente. En concreto, la AEE debe separar los pagos de transacción de titulización del resto de sus ingresos, para luego transferir los pagos a los tenedores de bonos sin demora. Ese es el propósito del mecanismo de la transacción de titulización – separar los fondos para el repago de la deuda de los fondos generales de la AEE, y lograr que el dinero sea transferido sin demora.

La Orden de Reestructuración emitida por la Comisión es el resultado de un período de evaluación de 75 días, durante el cual la CEPR, junto con los interventores participantes, fueron capaces de obtener concesiones significativas de CRAEE en beneficio a todos los clientes del servicio eléctrico. La Ley 4-2016 no permitía a la CEPR rechazar la petición aún si entendiera que la AEE debió obtener un mayor ahorro por parte de los tenedores de bonos con el fin de producir un cargo de transición menor. Tampoco requería que la CRAEE demostrara que el cargo de transición propuesto sería el más bajo posible, o que la AEE obtuvo el máximo ahorro de sus bonistas. Mientras que la jurisdicción de la CEPR era limitada en este procedimiento, la Ley 57-2014 concede a la Comisión amplios poderes y discreción con respecto a la petición de la AEE para la revisión de nuevas tarifas presentada el 27 de mayo de 2016.

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