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Economía

Designado secretario de Hacienda anuncia ventas de regreso a clases sin IVU

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El designado secretario del Departamento de Hacienda (DH), Raúl Maldonado, ofreció detalles el miercoles sobre las ventas de regreso a clases sin el pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) y aseguró el nuevo gobierno evalúa reducir la tasa de 11.5 por ciento por el resto del año.

‘Entendemos que son medidas que dan alivios a los contribuyentes a corto plazo, pero la realidad es que lo que quisiéramos sea algo más amplio. Nosotros quisiéramos que esa tasa del IVU para todo el año, poder revaluarla y ver cómo podemos ir reduciéndola para aliviar la carga en todos los artículos, no solamente en los artículos escolares’, sostuvo Maldonado en entrevista radial (NotiUno).

Maldonado explicó que la actual tasa del IVU de 11.5 por ciento lo que busca es balancear el presupuesto y aumentar los recaudos.

‘Lo ideal sería que el pueblo tenga más dinero disponible para el pago de su hipoteca, para los ahorros para la preparación universitarios de los niños y en el estado, conscientemente estamos tratando de buscar alternativas de cobro a personas que no están en el sistema para aliviar a aquellos que están en el sistema’, detalló.

El funcionario agregó que ‘creemos que hay sectores de la población que están siendo bien afectados por el IVU y vamos a estar mirando especialmente al pueblo trabajador que tiene un costo adicional por todas estas partidas durante todo el resto del año’.

Las declaraciones del funcionario se dieron en el marco de las ventas de artículos escolares sin IVU que son el miércoles, 4 y el jueves, 5 de enero. Los artículos que cualifican para la exención son los uniformes escolares y materiales escolares que implican el mayor costo para los padres.

‘Estamos hablando de cosas como calculadoras, crayolas, gomas de borrar, loncheras, marcadores que cuando uno suma y resta es una cantidad inmensa para el pueblo trabajador durante el año. Esto es un alivio contributivo, pero la parte que realmente me gustaría revaluar es que me parece que estos son servicios de una necesidad esencial para muchos padres y quisiéramos dentro de nuestro programa de gobierno evaluar como podemos ir paulatinamente reduciendo la tasa por el resto del año’, sostuvo al asegurar que el DH tiene los funcionarios listos para fiscalizar el proceso de venta de regreso a clases sin IVU.

La sección 4030.20 (b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del IVU durante un periodo de dos (2) días en el mes de enero. La Carta Circular 16-04 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general contínuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos, comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Además, se incluyen las tarjetas de afiche (‘index cards’), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (‘protractors’), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos también los medios de almacenaje de computadoras (‘storage media’), que incluyen discos, discos compactos y memorias (‘flash drives’). Igualmente podrán comprarse sin IVU materiales de arte o de música e instructivos para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Asimismo, según la Determinación Administrativa 16-10, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (‘e-books’), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libres del pago del IVU durante todo el año.

Finalmente, el Secretario notificó que, ‘estaremos durante hoy y mañana realizando visitas sorpresas a diferentes comercios para velar que éstos cumplan con eximir del cobro del IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley. De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando multas o penalidades’.

Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o ‘lay away’, vales (‘rain checks’), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Carta Circular 16-04, la cual puede obtener a través de nuestra página de Internet www.hacienda.pr.gov .

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