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Economía

Ante los tribunales pleitos de compañías de cable por cobro de IVU y factur

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La compañía proveedora de servicio de televisión vía satelite DirecTV se ha enfrascado en una pugna con el Municipio de San Juan y el Departamento de Hacienda sobre los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal.

El 30 de septiembre del pasado año, la empresa solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan un interdicto permanente contra el Municipio de San Juan para que el gobierno no le imponga la obligación de retener y recaudar IVU municipal a sus clientes.

Según la representación legal de DirecTV, la empresa está exenta de esa gestión en virtud de la Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la cual alegan ocupa el campo en lo referente a la imposición de contribuciones por un gobierno local. Dicha medida expresa que ‘los proveedores de servicio de televisión satelital están exentos de la obligación de recaudar y/o remitir cualquier contribución o cargo que una jurisdicción contributiva local imponga sobre el servicio de televisión satelital’.

DirecTV señala como ejemplos en su escrito que desde el 2005, tanto los municipios de Caguas y Guánica como el propio Municipio de San Juan habían hecho gestiones de cobro contra la empresa, de las cuales los ayuntamientos desistieron eventualmente. El Municipio de San Juan en marzo de 2015, habiendo cambiado la administración municipal del exalcalde Jorge Santini a la actual alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto, vuelve a realizar gestiones de cobro las cuales están siendo impugnadas en corte por DirecTV. En carta suscrita el 12 de marzo de 2015 por la directora de finanzas del municipio, Sylvette Cordero Sánchez, se le notifica a DirecTV que no ha presentado pagos desde el año 2006.

‘El Municipio de San Juan insiste en imponer y recaudar IVU Municipal al servicio de televisión satelital e internet contrario a los precedentes históricos, a su propia conducta y a la prohibición de la Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones’, reza la demanda.

Por su parte, el Municipio de San Juan en su contestación a la demanda alega que los argumentos de DirecTV están sujetos a interpretación por el tribunal y que la empresa ha llegado a sus propias conclusiones de derecho equivocadamente. ‘La Sección 602 no prohíbe que los estados impongan contribuciones a los proveedores de servicio de televisión por satélite directo al hogar. El IVU municipal es un impuesto estatal creado en virtud de una ley estatal promulgada por la Asamblea Legislativa’. Además, los abogados del municipio reclaman que el ayuntamiento no tiene la facultad para tomar decisiones en cuanto a la aplicabilidad del IVU municipal, estando obligado a implementarlo según dispone la ley.

De otro lado, el Departamento de Hacienda compareció ante el Tribunal para contestar la demanda de DirecTV y alegó que el IVU Municipal es una contribución estatal que no está exenta en virtud de la Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Explica el escrito de Hacienda que la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM) es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creada para cobrar el IVU y remitir a los municipios el porciento que les corresponde según la ley estatal.

‘El Departamento de Hacienda tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Código de Rentas Internas vigente y del mismo no surge que el servicio de televisión por cable o satélite haya sido expresamente excluído’, concluye.

La conferencia inicial en el caso está pautada para el 15 de marzo de 2017 ante el juez Eric Ronda Del Toro.

Pendiente pleito por cobro de facturas en papel

Otra controversia judicial pendiente que afecta a compañías de cable es un pleito por el supuesto cobro ilegal por enviar facturas en papel.

Tanto en el ámbito judicial como en el legislativo, un grupo de consumidores aguarda el desenlace de una pugna que sostiene con diversas compañías de telecomunicaciones a causa de los cargos por facturación en papel.

El 15 de enero del 2016, se presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia en San Juan con miras que sea certificada como un pleito de clase de parte de los suscriptores al servicio de telecomunicaciones ofrecido por las compañías Liberty y Choice contra éstas por el cargo mensual que se les cobra por no recibir sus facturas de forma electrónica.

Los demandantes han calificado como ilegal el cargo de $3.00 a $4.00 y han estimado en unos $534 millones aproximadamente los cobros que consideran ilegales y los daños económicos a causa de los mismos.

Según reza la demanda, ‘el ‘paper billing’ es un cargo ilegal ya que el mismo no está basado en costos ni mucho menos en servicios que verdaderamente reciben los consumidores.’ A pesar que la empresa Liberty ofrece como alternativa recibir la factura por internet para ahorrarse los $3, los demandantes alegan que entre los términos y acuerdos para permitir la facturación por internet se obliga al suscriptor a aceptar un acuerdo de arbitraje y renunciar a pertenecer a pleitos de clase.

Direct TV v MSJ 3 – NotiCel_23049

Direct TV MSJ 2 – NotiCel_23050

Direct MSJ 1 – NotiCel _23051

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