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Economía

La planilla de las Entidades Sin Fines de Lucro

El Colegio de CPA te orienta.

Las entidades sin fines de lucro (OSFL) son corporaciones domesticas o foráneas en las cuales los ingresos obtenidos de su gestión se utilizan para promover los fines de la propia corporación y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad a traves de la repartición de ganancias. Las OSFL son, pero no se limitan a, microempresas de autogestión económica, organizaciones de iniciativa comunitaria y no gubernamental, así como agrupaciones culturales, religiosas, recreativas, educativas y tambien cooperativas.

Las OSFL se organizan al amparo de la Ley General de Corporaciones del 16 de diciembre de 2009 (Ley 164-2009), según enmendada. Sin embargo, el mero hecho de una entidad organizarse como una OSFL no le da todos los derechos y privilegios que la ley le concede. Toda OSFL, para ser exenta de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, debe solicitar exención contributiva ante el Departamento de Hacienda (Hacienda), mediante el formulario SC 2645. En este documento la OSFL dará un detalle general de la organización, así como una información de sus actividades y operaciones. Se incluirán documentos tales como: copia de los certificados de incorporación o creación (incluyendo los estatutos), copia del registro de comerciante, cumplimiento de las responsabilidades contributivas ('good standing' del Departamento de Estado), información financiera o cualquier otra información que Hacienda entienda necesaria en cada caso en particular, y un cheque certificado por la cantidad indicada para cada caso. En el caso de entidades cuyo ingreso bruto anual promedio es menos de $50,000, o entidades dedicadas a ofrecer ayudas o becas destinadas a la educación, este pago será de $300. En el caso de entidades cuyo ingreso bruto anual es mayor de $50,000, entonces el pago será de $400.

Una vez aprobada la exención contributiva, se emitirá un número de caso con una fecha de vigencia para comenzar a operar como una OSFL bonafide. El número de caso y vigencia lo deberá utilizar la OSFL en toda comunicación con Hacienda. Además, toda organización que haya sido declarada exenta tendrá la obligación de informar por escrito a la División de Exención Contributiva del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas, cualquier cambio a la información suministrada en apoyo de su solicitud de exención, así como los cambios en los artículos de incorporación y en el reglamento interno, documentos de fideicomiso o artículos de asociación, no más tarde de 30 días a partir del cierre del año contributivo en que ocurra cualquiera de dichos cambios.

Toda OSFL con exención contributiva vigente por Hacienda, deberá rendir anualmente a Hacienda una planilla informativa (forma 480.7 OE), indicando específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y cualquier otra información que pueda establecer el Secretario de Hacienda en cada caso en particular. Se exime de la radicación de planillas informativas a organizaciones tales como iglesias, corporaciones poseídas totalmente por el Gobierno de Puerto Rico, o por cualquier agencia, instrumentalidad o subdivisión política del mismo, o por una subsidiaria poseída totalmente por tal corporación, y ciertos fideicomisos.

La planilla informativa deberá prepararse sobre la base del período anual de contabilidad establecido por la OSFL. Cuando la organización no tenga período de contabilidad establecido, la planilla deberá prepararse sobre la base del año natural. La planilla informativa anual deberá rendirse no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del período para el cual se requiere la radicación de dicha planilla. No es requisito someter estados financieros auditados para radicar la planilla informativa, sin importar el volumen de negocio de la entidad.

Debemos mencionar que si la entidad recibe, además, ingresos no relacionado con los propósitos caritativos, educativos u otros fines que le conceden a dichas organizaciones el derecho a disfrutar de exención contributiva, y los mismos son de carácter comercial ante Hacienda, estos deberán ser informados y tributados según lo establecido para corporaciones con fines de lucro (si la entidad es un fideicomiso, la tabla varía). Estos ingresos serán clasificados como cualquiera de estos tres: (1) ingreso neto comercial no relacionado sujeto a la contribución normal; (2) ingreso neto comercial no relacionado sujeto a la contribución adicional; (3) o ingreso neto comercial no relacionado sujeto a la contribución alternativa mínima.

Se concederá una prórroga automática de tres (3) meses para rendir la planilla si se solicita no más tarde de la fecha prescrita para rendir la misma. Esto se hará mediante el Modelo SC 2644. Una prórroga para rendir la planilla no extiende la fecha límite para realizar el pago de la contribución, si alguna, correspondiente al ingreso neto comercial no relacionado a la actividad exenta de la OSL.

Las OSFL tienen otras disposiciones especiales, tanto en Hacienda como en el Departamento de Estado, así como el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Ley de Patentes Municipales (Ley 113-1974, según enmendada) y para la contribución de la propiedad mueble e inmueble (Ley 83-1991, según enmendada). Le sugerimos consultar su Contador Público Autorizado (CPA) para orientarse de los deberes, exenciones y otras ventajas disponibles para su entidad.

*El autor es CPA y aparece como Colaboración Especial del Colegio de CPA.

(Archivo/NotiCel)
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