Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Economía

Visibilizan la violencia doméstica vinculada a procesos hipotecarios

Ayuda Legal afirmó que existe un “vínculo muy directo” entre ambos elementos, ya que la afectada arriesga perder una vivienda al ser excluida por su pareja de la toma de decisiones del préstamo o al ser víctima de chantajes.

Ariadna Godreau Aubert.
Foto: Nahira Montcourt

La directora ejecutiva de la entidad Ayuda Legal, Ariadna Godreau Aubert, dijo que existe la necesidad de visibilizar la violencia doméstica vinculada a los procesos hipotecarios, considerando que las mujeres son parte demandada o codemandada en el 69.2% de los casos de ejecuciones hipotecarias y, por lo mismo, están en mayor riesgo de perder sus viviendas que los hombres.

Frente a esta realidad, pocas veces explicitada, Godreau Aubert exhortó a las instituciones hipotecarias a adoptar un Protocolo para la Atención de la Violencia Doméstica en el Manejo de Procesos Hipotecarios, una guía que ya fue entregada a los bancos y cooperativas -de los que aún no se tiene respuesta, pese a que han pasado semanas-, y que no incluye medidas "radicales" como perdonar deudas, sino que incluso proteje a la institución y son cónsonas con la llamada responsabilidad social corporativa.

Además, pidió que se atienda en la Legislatura dos proyectos, el 865 del Senado y el 1311 de la Cámara, que apuntan a lo mismo: enmendar la Ley 54 de Violencia Dómestica para que se reconozca la violencia económica dentro de la normativa, que un fenómeno "bien particular" según la abogada.

Para la portavoz, “existe un vínculo muy directo entre la violencia doméstica y el riesgo a perder una vivienda. Excluir a una víctima de la toma de decisiones sobre el préstamo hipotecario, privarle de notificaciones adecuadas sobre el préstamo o condicionar el cumplimiento con los pagos o condiciones de la hipoteca como parte de un patrón de agresión constituye violencia doméstica”.

La abogada dijo que esta problemática, en el ámbito financiero, se puede encarar con el protocolo, “una herramienta que promueve que la banca y las cooperativas conozcan cómo actuar ante situaciones de violencia doméstica entre codeudores hipotecarios, integrando herramientas y estrategias para proteger los derechos de la víctima o sobreviviente”.

Godreau Aubert consideró que “atender la violencia económica, como una forma de este tipo de violencia de género, es una responsabilidad compartida. Invitamos a las instituciones hipotecarias a proteger a las sobrevivientes”.

El protocolo es un documento trabajado a partir de investigaciones y el estudio de la legislación local y federal aplicable a los préstamos hipotecarios.

PDF: Protocolo para atención violencia doméstica en el manejo de procesos hipotecarios.pdf

A nivel federal, la Federal Housing Administration aprobó unas guías para atender la mitigación de pérdidas cuando hay violencia doméstica.

A su vez, está la aprobación de la Violence Against Women Act, que reconoce la violencia económica como una forma de violencia de género.

La directora ejecutiva comentó que la erradicación de la violencia económica como una modalidad de la violencia doméstica contribuye al cumplimiento con la responsabilidad social corporativa y la necesidad existente de flexibilizar procesos y protocolos para asegurar que la parte sobreviviente siempre tenga participación y la oportunidad de actuar para proteger su techo.

“El objetivo es que las instituciones financieras lo revisen, adopten e implementen, declarando así su compromiso con la erradicación de la violencia de género”, aseveró.

Puerto Rico se encuentra bajo un Estado de Emergencia por Violencia y entre 2013 y el 2021 murieron 130 mujeres por feminicidios.

Características de la violencia económica:

● impedir que la víctima sobreviviente trabaje

● controlar el acceso al dinero de la víctima o sobreviviente

● coaccionarla o engañarla para que tome préstamos

● impedirle que tome decisiones económicas en el hogar y asumiendo el control del dinero

● impedirle que tenga cuentas bancarias

● impedirle acceso a las cuentas bancarias en común y a la información relacionada a estas

● retener el salario de la víctima o sobreviviente

● obligarla a asumir todos los pagos de la casa

● hacerle sentir que es incapaz de administrar el dinero correctamente

● solicitar que la víctima o sobreviviente presente recibos y evidencia de todos los gastos que realiza y exigir explicaciones y justificaciones para haberlos realizado

● impedir que la víctima o sobreviviente compre las cosas que desee o necesite

● utilizar el dinero común sin conocimiento ni consentimiento de la víctima o sobreviviente

● dejar de pagar la hipoteca

● negarse a participar de los procesos de mitigación de pérdidas, oponerse frívolamente a sus términos o causar dilaciones extensas en el proceso

● comparecer a los procesos de mediación compulsoria de mala fe

● negarse a consentir a un refinanciamiento, causando un aumento o no disminución de los pagos

● solicitar primera o segunda hipoteca sobre la propiedad y forzar o engañar a la víctima o sobreviviente para que preste su consentimiento para ello

● forzar o engañar a la víctima o sobreviviente para que consienta a hipotecar la residencia principal como colateral para otro préstamo (ejemplo: préstamo de negocios)

● negarse a vender la propiedad hipotecada

● solicitar una hipoteca fraudulentamente a nombre de la víctima o sobreviviente

● obstaculizar o sabotear los esfuerzos para la venta de la propiedad a través de esfuerzos para insistir al agente de bienes raíces que sobrevalore la propiedad, causar daño a la propiedad o negarse a darle mantenimiento para provocar su deterioro