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Economía

Cámara aprueba medida sobre Ley de Juegos de Azar, que ayudará a retiro de policías

Con el respaldo dado al proyecto 1119, se busca aumentar los recaudos del fisco en medio de la crisis económica ocasionada por la pandemia y allegar fondos para los uniformados.

El presidente de la Cámara encabezó la votación de la medida.
Foto: Facebook

La Cámara, en su sesión ordinaria de ayer, aprobó el proyecto 1119, que busca enmendar varias secciones de la Ley 11 de 1933 (“Ley de Máquinas de Juegos de Azar”), lo que permitirá mayores recaudos para el fisco y, de paso, ayudar así a allegar fondos para el retiro de los policías.

La medida fue atendida en la sesión ordinaria que tuvo su votación en horas de anoche (33 votos a favor y 10 en contra).

La pieza legislativa, cuyos autores son los legisladores José Rivera Madera y Orlando Aponte Rosario, tiene el propósito de establecer una nueva cuantía para los derechos pagaderos por concepto de licencia, crear nuevas escalas para la adquisición de licencias y variar la distribución de los ingresos de jugada.

El proyecto busca aumentar los fondos del fisco en medio de la crisis económica ocasionada por la pandemia del covid-19.

Además, se asegura que con las enmiendas propuestas “se garantizan que nuestros pequeños y medianos comerciantes puedan continuar ofreciendo entretenimiento sin verse afectados por una competencia desleal ni una carga onerosa impuesta por el Estado mediante la imposición de requisitos que no se ajustan a la realidad de esta industria. La presente ley allega los recaudos necesarios para el retiro de la Policía de Puerto Rico”, reza la exposición de motivos.

Al respecto, se indica en la pieza legislativa que de cada licencia pagada, la Comisión, retendrá $175 para sus gastos operacionales y $75 serán destinados a mejorar la compensación de Retiro de la Policía de Puerto Rico.

Cuando el importe por las licencias de máquinas de juegos de azar en ruta sea de $1,500, conforme a lo establecido en la Sección 8 de la ley, $450 del total se destinarán a mejorar la compensación de Retiro de la Policía de Puerto Rico y, el restante, lo retendrá la Comisión para cubrir sus gastos operacionales.

Asimismo, autoriza de forma limitada la introducción, manufactura, posesión, uso, funcionamiento, instalación y operación de máquinas de juegos de azar en negocios que operen en la jurisdicción del gobierno de Puerto Rico.

A su vez, valida un máximo de 25,000 máquinas de juegos de azar en ruta en Puerto Rico durante los primeros dos años de la vigencia de esta ley.

Luego de finalizar dicho término, la Comisión podrá aumentar la cantidad de 10,000 máquinas si concluye, previo estudio, que no existe una saturación del mercado de máquinas de juegos de azar, el cual tendrá que considerar el impacto económico a los casinos ubicados en hoteles, así como el nivel de saturación de todos los juegos de azar en Puerto Rico.

De haberse alcanzado el total de 35,000 licencias emitidas y máquinas colocadas en Puerto Rico, la Comisión podrá aumentar la cantidad hasta un máximo de 45,000 máquinas autorizadas en total, una vez cumpla con el requisito de preparación y presentación de estudio que siga los parámetros descritos para solicitar el aumento a 35,000 máquinas.

Los estudios serán sometidos a la Asamblea Legislativa al menos 30 días antes de la fecha en la que se interese aumentar la cantidad de máquinas, lo que deberá ser aprobado mediante una resolución concurrente por ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa para que pueda entrar en vigor.

La medida establece que si luego de transcurrido el periodo de transición de para otorgar licencias a solicitantes con prioridad, la Comisión aún no ha expedido la cantidad de licencias equivalentes a las 25,000 máquinas de juegos de azar autorizadas mediante la ley, entonces la Comisión podrá aceptar nuevas solicitudes de licencia de dueño mayorista hasta alcanzar el número máximo autorizado en esta normativa.

En todos los casos, será requisito para obtener la licencia de dueño mayorista de máquinas de juegos de azar que la titularidad total provenga de capital de Puerto Rico.

Previo al otorgamiento de una licencia, la Comisión deberá realizar una investigación al Dueño mayorista de máquina, al igual que al dueño de negocio donde se operará la máquina.

La Comisión establecerá un reglamento para regir el proceso de investigación a los solicitantes, donde se establecerán los parámetros que incluirá la investigación, la cual debe incluir, pero sin limitarse a, una evaluación de la capacidad financiera del solicitante, el historial penal y si existen deudas con el Estado.

El costo de los derechos por cada licencia o renovación de licencia de máquinas de juegos de azar tendrá un cargo de $250 anuales pagaderos a la Comisión de Juegos para la implementación de esta ley, una vez el dueño tenga sus máquinas conectadas al sistema de interconexión interno.

El límite máximo de máquinas de juegos de azar que podrán instalarse y operar en un negocio será de 10 máquinas (cada pantalla cuenta como una máquina de juegos de azar, independientemente de que una misma máquina de juegos de azar posea múltiples pantallas).