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Es “racional” el código de orden público nuevo en San Juan, determina tribunal federal

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Una jueza federal desestimó la demanda con la que un grupo de individuos y comerciantes querían anular por inconstitucional las regulaciones de venta de alcohol en la capital.

La jueza federal Silvia Carreño Coll desestimó la demanda con la que un grupo de individuos y comerciantes querían impugnar la constitucionalidad de la sección del código orden público nuevo de San Juan que regula los horarios y lugares de venta de alcohol.

En noviembre pasado, la jueza había denegado emitir el interdicto que pidieron los demandantes para detener la entrada en vigor de la ordenanza, pero mantuvo viva la demanda sobre la constitucionalidad del Artículo 2.101 sobre venta de alcohol. Con su decisión el martes pasado, la demanda queda desestimada completamente y ese artículo permanece en vigor.

La impugnación se basó en varios argumentos, incluyendo que se creaba una aplicación desigual cuando se permitía que hoteles vendieran alcohol a sus huéspedes en horarios en los que el resto de los negocios de la capital no podían hacerlo y que la intención del ayuntamiento de disminuir la criminalidad y regular los ruidos se lograba con otra medidas, como mayores multas y fiscalización de los negocios que estuvieran en violación de sus permisos o de las regulaciones previas.

Pero la jueza concluyó que los demandantes no pudieron demostrar una violación de derechos constitucionales en el propio texto del artículo, por lo que la controversia se reduce a si los efectos que la misma tiene son razonables a la luz del interés del gobierno municipal para proteger la tranquilidad de los residentes. La contestación que proveyó fue que se trata de una restricción razonable y, por tanto, constitucional.

La regulación nueva, vigente ya hace ocho meses, es que no se pueden vender bebidas alcohólicas entre 1:00 am a 6:00 am los días de semana y entre 2:00 am y 6:00 am los fines de semanas y lunes feriados.

Uno de los argumentos fue que, en efecto, esa limitación es no solamente una de venta de alcohol sino una de operación, porque los negocios no tendrían ingresos si no pueden vender alcohol. Pero la jueza apuntó que no existe un derecho fundamental o un interés propietario en ganarse la vida vendiendo alcohol. Tampoco hay una violación al derecho a congregarse porque es decisión de cada persona si quiere acudir a un negocio que no puede vender alcohol después de cierta hora.

Sobre el discrimen entre hoteles y otros negocios, Carreño Coll razonó que “cualquier residente de Puerto Rico puede alquilar un cuarto de hotel para, como huésped, disfrutar los restaurantes y barras del hotel” y resalta que los mismos demandantes han planteado que es una regla que no se pone en vigor, por lo que no hay daño registrado.

“Es indiscutible que (el municipio) tiene intereses legítimos de asegurar la seguridad, tranquilidad, calidad de vida y el orden público en San Juan… Si existen medios mejores o alternos para atacar males sociales es una cuestión que se reserva para el procesos democrático, no los tribunales”, concluyó la jueza en un comentario que denota su visión de que las diferencias sobre el código deben dilucidarse en el proceso eleccionario, en vez de judicialmente.

Los demandantes fueron: Asociación de Empresarios Calle Loíza, Inc.; Asociación de Comerciantes del Viejo San Juan, Inc.; Asociación Comerciantes de la Placita de Santurce, LLC; Monkeys Entertainment, LLC; Homar Torres; Sanse 157, LLC; RMO Corporation; KEG Entertainment, LLC; Miguel Morales; 365 Entertainment, Inc.; PANA MJC, LLC; Harry Entertainment Music, Inc.; SX The Club Corporation; ONISM Management Group, LLC; KK Group, LLC; y Bulon Group, Inc.

Vea:

No ha lugar de jueza federal a comerciantes que retaron el Código de Orden Público de San Juan

González Denton dice que el Código de Orden Público en San Juan debe ser revisado

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