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Tribunal declara inconstitucional parte de la Reforma Educativa

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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan determinó que los programas de Escuelas Públicas Alianza (Escuelas Alianza) y Libre Selección de Escuelas (Libre Selección), implantados por el Departamento de Educación, no podrán continuar vigentes porque algunos de sus artículos son inconstitucionales.

La jueza Iris Cancio González determinó ha lugar la Sentencia Declaratoria solicitada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico, cuyo argumento es que los programas mencionados incumplen con la Cláusula de Sostenimiento de la Constitución de Puerto Rico.

Dicha cláusula es la que establece una prohibición al traspaso de propiedad y/o fondos públicos a instituciones educativas privadas, ya sean primarias o secundarias.

‘El análisis detallado sobre la Cláusula de Sostenimiento nos convence que su fin cumple dos objetivos puntuales: proteger la separación de iglesia y estado; y evitar el escape de fondos públicos que pudiesen estar destinados a financiar el sistema público de enseñanza. Nuestra Cláusula de Sostenimiento es una variante de la Enmienda Blaine, la cual tienen varios estados de la Unión, aunque con un lenguaje más restrictivo que la original. Es decir, su fin no se limita a evitar el apoyo gubernamental a la filosofía educativa de determinada religión o creencia, porque inclusive prohíbe lo propio con cualquier institución educativa no gubernamental. El debate de la Asamblea Constituyente apoya esta conclusión y así tambien fue determinado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el 1994’, explica la jueza Cancio González.

‘En merito de lo anterior, se declaran inconstitucionales los Artículos 13.05(a)(5)(6)(7)(8)(9) de la Ley 84-2018 del Programa de las Escuelas Públicas Alianza por ser contrarios a la Cláusula de Sostenimiento. Asimismo, se declara inconstitucional el inciso 13.05(a)(4) respecto a las instituciones que no son del Estado. En cuanto al programa de Libre Selección de Escuelas, se determina que el Artículo 14.02(c) viola la Cláusula de Sostenimiento, al igual que su predecesor de 1993’, dice la sentencia.

‘En consecuencia, se ordena al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los demás demandados a cesar sus intentos de poner en vigor las disposiciones declaradas inconstitucionales’, agrega el documento.

La Asociación de Maestros celebró la determinación del tribunal.

‘Desde siempre lo hemos dicho, que tanto las escuelas charters, como los vales educativos eran inconstitucionales. Sabíamos que el Tribunal confirmaría lo que ya es un asunto juzgado en Puerto Rico por el Supremo. Se hizo justicia por nuestros niños y su derecho a la educación pública. Seguimos dando la batalla por nuestros niños y maestros. Aún nos quedan varias luchas y estamos esperanzados en que prevaleceremos’, reaccionó Aida Diaz, presidenta de la Asociación de Maestros.

Pero el secretario de Asuntos Públicos y Política Pública, Ramón Rosario, declaró que la Administración del gobernador Ricardo Rosselló está en desacuerdo con la determinación del tribunal y adelantó que apelarán la decisión.

‘Existe extensa jurisprudencia a nivel federal que valida el modelo adoptado a nivel local. Las alianzas han sido exitosas en otras jurisdicciones de la Nación y en Puerto Rico con modelos como el Montessori. Dicha determinación judicial será apelada en los foros pertinentes’, dijo en declaraciones escritas.

‘El gobernador Ricardo Rosselló Nevares está enfocado en transformar el sistema de educación pública, que tantas fallas tiene al día de hoy. Los grandes cambios suelen traer resistencia y el primer ejecutivo se encuentra transformando el Gobierno con la consolidación de agencias, así como está haciendo con el modelo de salud, el contributivo y el energetico’, manifestó.

Vea la sentencia aquí:

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