El Tribunal Supremo de Puerto Rico validó hoy la determinación del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el juez Francisco Rosado Colomer, de notificarle a los electores que sometieron su voto por correo y no presentaron una copia de su identificación válida y concederle tres días para que cumplan con ese requisito.
La determinación del Supremo asegura que la resolución de la CEE se realizó “dentro del marco de las facultades establecidas en el Código Electoral y su Reglamento, así como en su deber de ser garante y facilitador del ejercicio del derecho fundamental al sufragio de los electores”.
La controversia surgió luego que el comisionado del Partido Nuevo Progresista, Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, recomendara notificarles a los votantes por correo que no presentaron identificación y permitirle hasta el 25 de noviembre para que presentara copia de su ID.
La recomendación fue rechazada por los demás comisionados electores y, al no haber una decisión unánime, el presidente del CEE determinó acoger la recomendación del comisionado del PNP de notificarle a esos electores, pero permitirles solo tres días para entregar copia de su identificación.
Sin embargo, el Partido Popular Democrático (PPD) impugnó la decisión de Rosado Colomer en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
El pasado domingo, el PNP pidió la intervención del Supremo, quien de inmediato paralizó los trabajos en el tribunal de Primera Instancia hasta evaluar el caso y hoy sometió su resolución validando la determinación de la CEE.
El alto foro judicial citó en su opinión el artículo 3.4 Código Electoral, que determina q las decisiones de la Comisión en asuntos de naturaleza electoral se deben atender de forma unánime, y de no haber unanimidad, entonces, el presidente de la CEE podrá resolver a favor o en contra.
“El Código Electoral dispone que el eje central de nuestro andamiaje electoral es la persona electora. A esos fines, el propósito del referido estatuto recae en proteger, salvaguardar y viabilizar el derecho al sufragio”, reza la resolución.
“No le restamos a la identificación su importancia para garantizar la pureza de los procedimientos, ni descartamos el requisito que la ley impone,’8 pero su omisión no puede representar la anulación del voto, sin la debida notificación, oportunidad de subsanar la deficiencia y de solicitar revisión sobre esa determinación, para que el elector haga cualquier otro planteamiento en derecho que estime pertinente”, sentenció.
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