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Elecciones 2020

PPD gana disputa por las recusaciones de votos

Hoy el juez Anthony Cuevas Ramos le dio la razón a la colectividad al concluir que la fecha final para impugnar a esos votantes culminó el 30 de junio.

Las primarias debieron celebrarse el 9 de agosto, pero la CEE aplazó la votación una semana porque no completó a tiempo la entrega de materiales de votación.
Foto: Archivo/Luis López

El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de San Juan determinó que la fecha final para las recusaciones de los votos a domicilio concluyó el 30 de junio como lo estableció el nuevo Código Penal y no el 11 de julio como lo disponía legislación previa aprobada por la Asamblea Legislativa.

Revocó, de esta manera, una resolución emitida por el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila Rivera el pasado 29 de julio de 2020.

En una sentencia de 14 páginas emitida hoy, Cuevas Ramos atendió un reclamo del pasado comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Lind O. Merle Feliciano contra Dávila Rivera.

"En cuanto al primer error que se nos solicita revisemos, confirmamos la determinación de la CEE en cuanto a su jurisdicción para atender las revisiones de las determinaciones de las Comisiones Locales sobre recusaciones por domicilio", afirmó el togado.

"Sobre el segundo error, revocamos la Resolución de la CEE puesto que el art. 5.17 del nuevo Código Electoral es claro en que la fecha en que termina el periodo de recusaciones es el 30 de junio de 2020", agregó.

El nuevo comisionado electoral del PPD, Nicolás Gautier Vega celebró la decisión, que aseguró deja al descubierto las deficiencias de Dávila Rivera para ocupar el cargo.

“La sentencia del Tribunal evidencia el desconocimiento y la incapacidad del Presidente de la Comisión, sobre temas electorales. Debo recordar que fue el Presidente quien defendió el Código Electoral, sin embargo, al momento de hacer valer el mismo, sus decisiones van en contra de lo estipulado en la Ley", apuntaló Gautier Vega.

"El PPD advirtió al Presidente sobre el desfase en las fechas para radicar las recusaciones conforme el Código Electoral, sin embargo y a pesar de que los comisionados electorales estuvieron de acuerdo con el planteamiento hecho por el PPD, éste decidió ir por encima de la Ley y el resultado fue la declaración del Tribunal de no ha lugar a la determinación del Presidente de la CEE”, agregó.

Gautier Vega aseguró que las decisiones "sin fundamento" que toma Dávila Rivera abonan a la desconfianza que ya sienten los votantes en el proceso electoral del país a raíz de la fallida primaria, que digirió el funcionario.

Con la anuencia de los presidentes del PPD y el PNP, el presidente de la CEE aplazó la primaria del PPD y el PNP porque no despachó a tiempo los materiales de votación. Esto provocó que la mayoría de los colegios electorales no pudieran abrir y que los electores no pudieran ejercer su derecho constitucional al voto.

En una decisión inédita, la CEE bifurcó las primarias entre el 9 y el 16 de agosto, una decisión que avaló el Tribunal Supremo y en la cual consignó las fallas del proceso. En una opinión de conformidad, la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez describió a Dávila Rivera como un “neófito” presidente que “le demostró al país su patente incapacidad para desempeñar con un mínimo de eficacia el cargo al cual fue designado”.

Gautier Vega, en declaraciones escritas, reiteró que las decisiones del Presidente de la CEE buscan beneficiar al PNP, que actualmente regenta al país.

“En un acto que denota total desconocimiento de la Ley, el Presidente de la CEE no quiso aceptar una recomendación de los Comisionados Electorales de los partidos minoritarios de que esperásemos la determinación judicial de este caso, para entonces atender otras cuatro apelaciones que teníamos pendiente. El Presidente de la CEE, nuevamente resuelve en contra nuestra y a favor del PNP", aseveró Gautier Vega.

“El PPD no va a permitir que nadie atente contra los procesos establecidos en Ley y haremos todo lo que esté a nuestro alcance para garantizar la pureza y transparencia de los procesos conforme las Leyes y Reglamentos aplicables”, concluyó.

Lee aquí la sentencia del juez Anthony Cuevas Ramos.

PDF: Sentencia PPD (31ago2020).pdf