Negociado de Energía modifica recuperación de costos de interconexión de proyectos renovables
También ordenó a LUMA a presentar, dentro de cinco días, una propuesta de factor de la la Cláusula de Compra de Energía y Ajustes por Compras en el Mercado.
El Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (JRSP) emitió en una Resolución y Orden la modificación del mecanismo de recuperación de los costos de interconexión relacionados con los proyectos de energía renovable del Tramo 1 (Tranche 1), y ordenó una reducción en los montos a ser facturados al consumidor para los meses de agosto y septiembre de 2025.
“El Negociado de Energía deja sin efecto el monto aprobado para costos de interconexión para los meses de agosto y septiembre de 2025, para un total de $16,477,598.66”, establece la Resolución y Orden.
Además, el Negociado determinó que es necesario ajustar el factor de la Cláusula de Compra de Energía y Ajustes por Compras en el Mercado (PPCA, por sus siglas en inglés) para reflejar este cambio.
“El Negociado de Energía determina que es razonable modificar el factor PPCA para los meses de agosto y septiembre de 2025 a tales fines. De esta forma, se puede transferir inmediatamente a los clientes de LUMA el monto por tal concepto”, señala el documento.
El ente regulador también ordenó a LUMA a presentar, dentro de cinco días, una propuesta de factor PPCA revisado conforme a la determinación adoptada. Esta medida busca asegurar que se recuperen únicamente los fondos necesarios para proyectos que se encuentran actualmente en desarrollo.
“Esta determinación se emite con el propósito de garantizar la disponibilidad de fondos exclusivamente para los proyectos que están en curso. Cuando los restantes proyectos estén en marcha, se autorizará recuperar sus costos de interconexión del consumidor”, incluye la Resolución y Orden.
Como parte del documento, el Negociado instruyó también a la Autoridad de Energía Eléctrica a, dentro de cinco días, contados a partir de la notificación de la Resolución y Orden, autorizar a LUMA la transferencia del total aprobado hasta el 31 de julio de 2025, que asciende a $59,571,595.31, y acreditar ese hecho al Negociado de Energía dentro del mismo término.
Los fondos transferidos deberán ser administrados por LUMA en una cuenta de reserva restringida.
“Se ordena a LUMA a crear una cuenta de reserva restringida con los fondos transferidos por la Autoridad, con el único propósito de sufragar los costos asociados a los costos de interconexión del Tranche 1”, puntualiza el regulador en el documento.
Finalmente, el Negociado de Energía prohibió a LUMA incluir nuevos cargos por costos de interconexión en sus propuestas de factores trimestrales, hasta nueva orden.
“Se ordena a LUMA excluir de sus futuras propuestas de factores trimestrales, comenzando con la propuesta de factores a entrar en vigor el 1 de octubre de 2025, cualquier cantidad relacionada a costos de interconexión de estos proyectos, hasta nueva instrucción”.
Vea el documento:
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