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Que el huracán no se lleve volando tus derechos

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No pueden suspenderse por un desastre natural

Las protecciones de los derechos humanos no pueden suspenderse por razón de un desastre natural, incluyendo pero sin limitarse, a los principios fundamentales de no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, así como asegurar la participación de toda la población afectada para responder a los fenómenos de manera concertada.

Así lo establecen las Guías Operacionales sobre Derechos Humanos y Desastres Naturales de la Organización de las las Naciones Unidas (ONU), reseñadas en el Informe Multisectorial sobre las violaciones de Derechos económicos, sociales y medioambientales tras el paso de los huracanes Irma y María en Puerto Rico.

Al iniciar una nueva temporada ciclónica, la ciudadanía debe recordar que los Estados tienen el deber de garantizar sus derechos humanos, detener de inmediato cualquier violación a los mismos y asegurar la reparación integral de los daños causados por dichas violaciones, sin importar la magnitud del evento natural.

En el informe desarrollado por el Instituto Caribeño de Derechos Humanos y la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad Interamericana, se establece que todas las dependencias del Estado demostraron una gran ignorancia sobre sus obligaciones de protección de derechos humanos y reprodujeron acciones discriminatorias y de abuso de poder, durante el manejo de la respuesta a las emergencias de septiembre pasado.

Posiblemente se deba a que las decisiones gubernamentales sobre ayudas de emergencia están centralizadas en la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), pero ningún personal de las agencias locales consultaron a las comunidades afectadas sobre los cursos de acción en la repartición de suministros y servicios o la ubicación de refugiados.

De otro lado, el Estado tambien debe garantizar que la comunidad internacional apoye los esfuerzos de respuesta a la emergencia, pero la entrega de suministros por parte de otros países fue casi imposible. Además, la relación colonial impide a Puerto Rico el pleno ejercicio de derechos políticos. A ello se sumó la grave crisis económica que persiste por más de una decada, agudizando la crítica situación de los derechos humanos en el país, aumentando a su vez las tasas de pobreza y desigualdad.

En estas situaciones, ciertos grupos son particularmente vulnerables a los efectos de un desastre natural pero es deber del Estado organizar su plan de respuesta de tal forma que identifique rápidamente las poblaciones que requieren una atención inmediata y particular, con información completa y certera de las más vulnerables, su ubicación y los riesgos a los que se exponen.

Por un lado, con la adopción de medidas de austeridad antes, durante y despues de la respuesta al impacto de los huracanes, el Estado continuó obviando su obligación de no discriminar. Mientras, las acciones del gobierno federal en Puerto Rico demuestran un contraste marcado entre el tipo de respuesta que Estados Unidos ofrece a emergencias que ocurren en los estados federados, en comparación con el territorio no incorporado.

Ante este cuadro, para muchos la única salida fue la emigración forzosa, pero otros fueron desplazados sin cruzar fronteras internacionales. Estos últimos deben ser tratados como desplazados internos, y por tanto tienen unas garantías de protección especial bajo los Principios y Guías para la Protección de los Desplazados Internos adoptados en 1988 durante la Convención Americana de Derechos Humanos.

La experiencia de otras comunidades desplazadas, como la ciudad de New Orleans despues del huracán Katrina, evidencia cómo las situaciones de desplazamiento facilitan la especulación y convierte un desplazamiento temporero en uno permanente. Actualmente, el mercado inmobiliario de Puerto Rico es uno de los más debiles de la región, lo cual atrae a la especulación y la destrucción de comunidades histórica y culturalmente importantes.

Tras la emergencia dejada por María, Estados Unidos faltó a su responsabilidad de tomar medidas efectivas para prevenir el desplazamiento masivo de la población en Puerto Rico al no asistir a los ciudadanos a preparase adecuadamente y tampoco atender con celeridad la falta de energía electrica, agua potable y destrucción de viviendas.

De igual modo, es importante resaltar la obligación de los Estados de facilitar el retorno voluntario y el reasentamiento de los desplazados, no solo reconociendo los derechos de esta población sino facilitando que regresen a retomar el control de sus comunidades.

El retorno voluntario debe estar guiado por los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobados por la Sub Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005.

Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio del que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente; o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial.

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