Enmiendan Ley de Tránsito para crear ‘road guards’
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el sábado el Proyecto del Senado 52, para certificar guardias de carreteras que propicien la seguridad en el tránsito durante caravanas.
La medida –de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz– reconoce que en Puerto Rico existen asociaciones, grupos o clubes de vehículos de motor (automóviles o motoras) que realizan corridas masivas con fines recreacionales o caritativos que durante sus eventos pudieran provocar congestión vehicular y requieren mayores esfuerzos de la Policía de Puerto Rico.
En sustitución de un oficial del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), una persona adiestrada y certificada como guardia de carreteras o ‘Road Guard’ podrá dirigir el tránsito durante eventos o corridas con 20 vehículos o más durante el día.
Una vez adiestrado por tres horas y certificado con el pago de un arancel de $50, el ‘Road Guard’ podrá asistir en la tarea de controlar el tránsito, que no podrá detener por más de 10 minutos, y que cesará de hacerlo al momento en que así se lo solicite un agente del NPPR.
El Primer Ejecutivo explicó que ‘con la figura del Road Guard, aquellos motociclistas y miembros de clubes de carros que esten interesados serán adiestrados y certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para que puedan controlar el tráfico en eventos con 20 o más vehículos de motor’.
Asimismo, Rosselló Nevares, añadió que ‘de esa manera, se permiten estas actividades recreativas o caritativas, a la vez que se vela por la seguridad de los motociclistas, peatones y demás conductores de vehículos de motor que transitan por las vías públicas, sin impactar el fisco ni tener que redirigir muchos recursos de la Policía. Esta medida se une a una serie de iniciativas de nuestra administración para utilizar los recursos de seguridad adecuadamente como lo ha sido la coordinación de esfuerzos con las autoridades federales’.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas adoptará la reglamentación necesaria para poner en ejecución esta Ley dentro de 90 días y comenzará a ofrecer los cursos de adiestramiento dentro de noventa días siguientes de la adopción del reglamento.
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